A continuación se le proveerá con la información necesaria sobre Elegibilidad y Exención/ Descalificación de Servicio. Si cree que ninguna de
las razones mencionadas debajo le corresponde a usted, haga clic en el enlace ubicado en la base de esta página para volver a la página
interactiva del Servicio de Jurado. Gracias.
Elegibilidad
Toda persona es elegible y califica para ser un eventual jurado de juicio, a excepción de las siguientes condiciones:
Personas que no son ciudadanos de Estados Unidos.
Personas menores de 18 años de edad.
Personas que no viven en el Estado de California.
Personas que no son residentes del Condado de Monterey.
Personas convictas por of hechos delictivos o felonía, y cuyos derechos civiles no han sido restaurados.
Personas que no poseen conocimiento suficiente del lenguaje Inglés. Ninguna persona será declarada incompetente porperdida de la visión,
audición, o cualquier otra discapacidad.
Personas que estén sirviendo como jurado de juicio o gran jurado en cualquier corte de este estado.
Personas que estén sujetas a custodia.
Ninguna persona será excluida de elegibilidad para el servicio de jurado en el Estado por razón alguna excepto por aquellas proveídas en esta sección.
Exención/ Descalificación de Servicio
Un eventual jurado puede ser exento si el/ ella
Es menor de 70 y tiene una discapacidad física o mental que le impide prestar servicio. El eventual jurado debe proveer una nota de su doctor
corroborando la discapacidad. La nota medica debe indicar la naturaleza permanente de la discapacidad o el periodo de tiempo especifico por el
cual la exención medica es valida.
Es un oficial de policía activo.
Esta en servicio militar.
Es mayor de 70 y cuestiones médicas le previenen de prestar servicio (nota del médico no es necesaria)
Cualquier solicitud de postergación, descalificación o exención se efectúa completando y regresando el cuestionario de Affidávit del Jurado
adjunto con el de Convocatoria dentro de los 5 días subsiguientes al recibo de su convocatoria. Nadie esta exento del servicio a causa de ocupación.
Inconveniencia para ser un eventual jurado o un empleador no son razones legales para ser exento del servicio de jurado, sin embargo usted puede
solicitar una postergación por dichas razones. Si usted no se encuentra disponible en la fecha programada, puede solicitar un máximo de 3 postergaciones
para el servicio. Si usted es estudiante, puede solicitar una postergación de servicio hasta el próximo receso escolar. A menos que usted haya sido
notificado por escrito que su solicitud de postergación fue denegada, puede asumir que ésta fue aprobada.