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Dependencia

Dependencia de menores

Las acciones de dependencia involucran a menores que supuestamente han sufrido maltratos, negligencia o una atención inadecuada por parte de uno o más padres. Los requisitos previos de jurisdicción para estos procesos se describen en la sección 300 del Código de Bienestar e Instituciones.

A diferencia de la justicia de menores o de los procesos para infractores de leyes para menores (en los que la atención se centra principalmente en la conducta del menor), los procesos de dependencia tienen por objeto garantizar la seguridad y el bienestar del menor. Si se establece la jurisdicción de la corte de menores, el juez determinará luego si el menor debe ser sacado de la custodia de los padres y, en caso afirmativo, qué colocación fuera del hogar sería la más apropiada para las necesidades del menor.

Proceso de dependencia de menores (en inglés)

Los casos de transferencia se atenderán en la corte de dependencia:

Martes a las 9:00 a. m. en el Departamento 10.

Información de contacto: 831-775-5400, extensión 0

Pida información adicional sobre los ajustes del calendario judicial de transferencias a la responsable de la Unidad de Menores o al supervisor.

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