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Mediación y consejería recomendante para custodia de los hijos

Mediación de custodia de los hijos:

La mediación es una oportunidad para que las partes acuerden un plan de crianza en el que todos estén de acuerdo en el mejor interés de los hijos.

Con la ayuda de un profesional neutral, durante una cita de 1 a 2 horas, puede resolver dónde vivirán los hijos, cómo se repartirá el tiempo con ellos entre ambos padres, cómo tomarán los padres decisiones sobre asuntos importantes para los hijos y las reglas para los comportamientos de crianza difíciles que surgen cuando los padres están separados. Puede incluir acuerdos sobre custodia legal y física, días feriados, viajes, recesos escolares y otros asuntos de programación en su plan de crianza único. También puede llegar a acuerdos sobre cuidado infantil, transporte, asuntos escolares, uso de sustancias cuando se es responsable de los hijos, cómo se comunican los padres entre sí y con los hijos, y otras cosas que estén causando conflictos a los padres en la crianza compartida o a sus hijos. La mediación es confidencial y solo se hace un plan para el cuidado de los hijos si los padres llegan a un acuerdo mutuo. El contenido de la mediación no puede compartirse con nadie ajeno a la sesión, salvo con su abogado del caso. Los acuerdos que se alcancen en la mediación, aunque sean temporales o parciales, serán escritos por su mediador en un documento que se convertirá en una orden de la corte una vez que el juez lo firme.

Consejería recomendante sobre custodia de los hijos:

La consejería recomendante sobre custodia de los hijos, también llamada CCRC (por sus siglas en inglés), es una oportunidad para que las partes acuerden un plan de crianza con la ayuda de un profesional neutral. El consejero recomendante revisará el expediente o los expedientes de la corte y las pruebas que contengan antes de la sesión. Durante una cita de 1 a 2 horas, usted puede centrarse en dónde vivirán los hijos, cómo compartirán ambos padres el tiempo con ellos y sus responsabilidades, cómo tomarán los padres decisiones sobre asuntos importantes para los hijos, un plan para los días feriados, los viajes, los recesos escolares, el cuidado infantil, el transporte, la seguridad y la comunicación. La CCRC no es confidencial y lo que usted diga puede ser incluido en el informe de CCRC. Las recomendaciones para cualquier desacuerdo sobre los arreglos para el/los hijo(s) serán hechas por el consejero recomendante en el informe de CCRC, que será enviado a la corte y proporcionado a usted (y su abogado del caso) por correo o correo electrónico. El informe se considera un documento confidencial y no puede compartirse con nadie que no sea parte del caso sin una orden de la corte.

Violencia en el hogar en la mediación y en la consejería recomendante sobre custodia de los hijos:

Procedimientos sobre maltrato de la pareja (regla 5.215 de las Reglas de la corte de California): si una de las partes de esta acción hizo una alegación por escrito de violencia en el hogar bajo pena de perjurio o es una parte protegida por una orden de restricción, Servicios de la corte de familia verá a las partes por separado y a diferentes horas, y la sesión se fijará para comparecencia remota. Las partes pueden tener una persona de apoyo presente en la sesión. Si usted es la parte protegida, puede renunciar a las sesiones por separado si procede (Código de Familia 3181).

Un mediador o consejero puede excluir a una persona de apoyo si esta participa en la sesión de mediación o de la CCRC, o actúa como abogado, o si la presencia de una persona de apoyo perturba el proceso de mediación o de la CCRC. La presencia de la persona de apoyo no exime de la confidencialidad de la mediación o de la CCRC (Código de Familia 6303).

Si desea que su sesión siga las reglas sobre maltrato de pareja, comuníquese con la oficina de Servicios de la corte de familia: 831-647-5891 o FCS@monterey.courts.ca.gov
 

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Citas y reglas

  • La mediación de custodia de los hijos y la consejería recomendante sobre custodia de los hijos son gratis. LA CORTE PUEDE PONERLE UNA MULTA DE HASTA $200.00 POR NO PRESENTARSE, NO COOPERAR O CANCELAR CON UN AVISO DE MENOS DE CINCO DÍAS (Sección 128.5 del Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés) y la regla 227 del Consejo Judicial (JC, por sus siglas en inglés)).
  • LLEGUE POR LO MENOS 5 MINUTOS ANTES DE SU CITA. Si llega más de 15 minutos tarde, su cita puede ser cancelada y se le podrá multar.
  • Las citas para mediación y consejería recomendante sobre custodia de los hijos (CCRC) se fijarán para la siguiente hora y día disponibles a menos que usted solicite específicamente la fecha y/u hora que prefiera.
  • Las citas de mediación voluntaria solo pueden fijarse cuando ambas partes están de acuerdo en asistir y solo una vez cada 12 meses a partir de su última cita con Servicios de la corte de familia (incluso si una de las partes no se presentó o canceló con menos de 24 horas de aviso sin motivo justificativo). Para programar la mediación antes de que hayan transcurrido 12 meses o cuando ambas partes no estén de acuerdo en asistir se requiere una orden de la corte.
  • La consejería recomendante sobre custodia de los hijos se programará solo cuando haya una orden de la corte para asistir.
  • Para obtener una orden de la corte para asistir a la mediación/CCRC, comuníquese con el Centro de ayuda o hable con un abogado.
  • Si ya ha ido antes a Mediación o a CCRC, se le asignará el mismo profesional que vio antes. Se puede aceptar solicitudes razonables de un profesional diferente, siempre que sea posible.
  • A solicitud de las partes en los casos de violencia en el hogar, a discreción del mediador o por orden de la corte, la mediación puede llevarse a cabo en sesiones separadas. Cuando se ordene como sesión separada, la cita se programará automáticamente como sesión remota (Zoom).
  • Usted tiene la opción de asistir mediante comparecencia remota (Zoom) por cualquier motivo. Comuníquese con Servicios de la corte de familia para tramitar su comparecencia remota, según sea necesario.
  • La asistencia en persona está disponible, pero las partes pueden seguir conectadas a su sesión mediante comparecencia remota usando su dispositivo electrónico o un dispositivo de la oficina de los Servicios de la corte de familia, ya que el mediador y/o la otra parte pueden comparecer de forma remota. Se recomienda el uso de mascarilla cuando asista en persona.
  • Si ya tiene una cita, se le ordenó que fijara una cita, o tiene preguntas o inquietudes, escriba a Servicios de la corte de familia (FCS, por sus siglas en inglés) a: fcs@monterey.courts.ca.gov
  • INCLUYA su(s) número(s) de caso, el nombre completo de cada una de las partes y toda la información de contacto (dirección postal, número de teléfono celular, dirección de correo electrónico, etc.) de cada una de las partes, y los mejores días y horas de disponibilidad para su cita en su comunicación con nosotros.
  • Debido a escasez de personal, podemos tardar en contestar o responder a las llamadas, correos electrónicos y mensajes de voz. Para obtener ayuda inmediata llame al 831-647-5800

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Reglas de la comparecencia remota (asistencia por Zoom o por teléfono)

Para participar, tiene que leer y aceptar las siguientes reglas de asistencia REMOTA. Infringir las reglas se considerará una falta de cooperación con el proceso y puede dar lugar a sanciones y a la demora de la resolución de su caso. Tenga en cuenta que cuando comparezca en persona es posible que pueda seguir conectado a Zoom, ya que la otra parte o el mediador pueden estar compareciendo a través de Zoom.

SI TIENE ALGÚN SÍNTOMA DE ENFERMEDAD, PLANIFIQUE SU ASISTENCIA MEDIANTE COMPARECENCIA REMOTA.

Lo que se dice en las sesiones de mediación es estrictamente confidencial y en las sesiones de consejería recomendante sobre custodia de los hijos es confidencial frente a terceros según la ley. Las personas que comparezcan por teléfono o video tendrán que seguir estas reglas:

  1. Planee llevar tiempo suficiente para participar en su sesión; entre una y dos horas.
  2. NO PUEDE grabar ninguna parte de la conversación, use un teléfono con altavoz, usar su dispositivo electrónico en público, ni permitir que nadie escuche o esté presente en la habitación con usted durante ninguna parte de su sesión.    
  3. Los hijos NO PUEDEN participar en la sesión. Los hijos no pueden estar en la sala con usted, escuchando o pudiendo escuchar la conversación bajo ninguna circunstancia. Es perjudicial para los menores ver a su padre disgustado o escuchar información negativa sobre su otro padre, u oír la negociación de los padres sobre el tiempo de crianza.
  4. Tiene que asegurarse de tener la supervisión de otro adulto, familiar o hermano mayor de 10 años o más para cualquier hijo suyo menor de 7 años durante un máximo de dos horas durante la sesión
  5. La parte que asista por teléfono/videollamada tiene que estar en un lugar tranquilo, privado, sin interrupciones, sin distracciones y no en un entorno público, ni distraída por manejar, trabajar, cuidar niños u otras tareas.

Los acuerdos alcanzados en las citas de MEDIACIÓN son escritos por el mediador, revisados con las partes, y tienen que ser firmados y devueltos por usted POR CORREO ELECTRÓNICO durante la sesión:

  1. La parte que comparezca por teléfono o video para la MEDIACIÓN tendrá que poder abrir un correo electrónico en un dispositivo electrónico durante la sesión. 
  2. Una parte que comparezca por teléfono o video tiene que poder firmar y devolver los documentos recibidos usando DocuSign, que NO requiere ningún equipo especial ni otra cosa que abrir un correo electrónico enviado a la parte.
  3. Si no tiene correo electrónico u otro medio electrónico para devolver un documento firmado, tiene que ir a la corte antes de las 12:00 p. m. del día siguiente a su cita para firmar el documento en persona.

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