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Casos penales extraordinarios

Casos penales extraordinarios - El pueblo contra Flores

El pueblo contra Flores

Paul Ruben Flores (22CR003712)Ruben Ricardo Flores (22CR003713)

Esta página web, junto con actualizaciones periódicas por correo electrónico de la lista de contactos del público y los medios de comunicación de la corte para el caso Flores, serán los principales medios por los que la corte comunicará información sobre el caso al público y a los medios de comunicación. Si desea que le agreguemos a la lista de contactos de la corte para recibir información actualizada, envíe un correo electrónico a Norma Ramírez a norma.ramirez-zapata@monterey.courts.ca.gov y dl-adm-media@monterey.courts.ca.gov. Indique en su correo electrónico si es usted un miembro del público o un representante de los medios de comunicación. Si es usted representante de un medio de comunicación, indique a qué medio representa.

Acceso a los registros del caso

TENGA EN CUENTA: En este momento, la corte NO ha designado el caso Flores como un caso penal extraordinario de acuerdo con la regla 2.503(e) de las Reglas de la corte de California.

Muchos de los registros del caso Flores están sellados. El acceso del público y de los medios de comunicación a los registros del caso será como sigue:

  1. Tanto los medios de comunicación como el público pueden visitar la sala de revisión pública de la corte de Salinas para acceder a los registros del caso que están abiertos a la vista del público. Vea la regla 2.503 de las Reglas de la corte de California: Reglas de la corte de California: Reglas del Título Dos (en inglés)
  2. Los medios de comunicación de fuera de la ciudad pueden comunicarse con Norma Ramirez a las direcciones de correo electrónico arriba indicadas o por teléfono al (831) 775-5639 para preguntar sobre la disponibilidad de registros específicos - incluyendo si están abiertos al público o sellados. Eso puede ahorrarle un viaje a Salinas a buscar registros que pueden estar sellados.
  3. La corte no atiende solicitudes de los medios de comunicación o del público para descargar y enviarles por correo electrónico registros públicos/no sellados del caso.

Decoro del juicio y protocolo para los medios de comunicación

Vea la orden de la corte sobre el decoro del juicio y los medios de comunicación, que también estará expuesta en la puerta del Departamento 4: Haga clic aquí para ver la orden

Calendario judicial del juicio y eventos

Vea este cuadro, que resume el número de asientos disponibles en la sala de audiencias y de asientos adicionales para las diferentes fases del juicio. Este cuadro se actualizará periódicamente con cualquier modificación debida a cambios en el calendario del juicio: Cuadro de acceso y asientos del caso Flores (en inglés)

Los lunes, los miércoles y los viernes el juicio se celebrará de 8:30 a. m., a 4:30 p. m., y los martes y los jueves, de 10:30 a. m., a 4:30 p. m. Para obtener los últimos "días oscuros" de la corte haga clic aquí (en inglés) para ver las fechas específicas.

Acceso y asientos para el público y los medios de comunicación

Vea las limitaciones y las restricciones de asientos para el público y los medios de comunicación en la Orden sobre el decoro del juicio y los medios de comunicación. Si le interesa que un representante de su medio de comunicación tenga un lugar en la sala de audiencias, escriba a Norma Ramirez a norma.ramirez-zapata@monterey.courts.ca.gov y a dl-adm-media@monterey.courts.ca.gov. Los asientos disponibles en la sala de audiencias se asignarán al público y a los medios de comunicación en función del orden de solicitud hasta que se agoten los asientos disponibles. Se dispondrá de asientos adicionales en otra área de la corte con una transmisión de video y audio desde la sala de audiencias.

Como se indica en la Orden sobre el decoro del juicio y los medios de comunicación, la corte usará un sistema de gafetes para monitorear los asientos del público y de los medios de comunicación durante el juicio.

Solicitudes de los medios de comunicación

Puede encontrar los formularios de Solicitud y Orden de los medios de comunicación aquí:

Tenga en cuenta que, según la regla 1.150(e) de las Reglas de la Corte de California (CRC, por sus siglas en inglés), el formulario MC-500 tiene que presentarse al menos cinco días judiciales antes de la parte del proceso que se vaya a cubrir, a menos que se demuestren motivos justificativos. Junto con la solicitud tendrá que presentarse una propuesta llenada de orden sobre la Solicitud de orden de los medios de comunicación para permitir la cobertura (formulario MC-510): Reglas de la corte de California: Reglas del Título Uno.

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