Programas
Programas de la corte
La participación en un programa o servicio puede ser ordenada como condición de la condena condicional o la liberación. Vea la siguiente lista para obtener más información sobre cada uno de los programas de la corte.
Todas las condenas del Código de Vehículos por manejo bajo la influencia (DUI, por sus siglas en inglés) y manejo imprudente con alcohol (wet/reckless) requieren la asistencia a un Programa de Alcohol autorizado por el Departamento de Alcohol y Drogas del estado de California, tal como exigido por el Departamento de Vehículos Motorizados y su finalización.
El condado de Monterey mantiene una lista de proveedores de asesoramiento y tratamiento de alcohol y drogas en las páginas 9‑16 de la Guía de recursos familiares para el condado de Monterey de SAM, que está disponible en el sitio web del Departamento de Salud del condado de Monterey: Guía de recursos familiares para el condado de Monterey de SAM
Un dispositivo de bloqueo de encendido (IID, por sus siglas en inglés) es un dispositivo ligeramente más grande que un teléfono celular que se conecta por cable al encendido de su vehículo. El dispositivo puede instalarse en un vehículo mientras usted espera y, después de la instalación, requiere una muestra de su aliento antes de que el motor se ponga en marcha. Si el IID detecta alcohol en su aliento, el motor no encenderá. Cuando maneje, está obligado a proporcionar muestras de su aliento periódicamente para garantizar una continua ausencia de alcohol en su sistema.
Las condenas por DUI pueden requerir la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido.
En una primera condena por DUI, queda a discreción de la corte ordenar la instalación del dispositivo de bloqueo, aunque la corte dará mayor consideración en casos que involucren un contenido de alcohol en sangre de .15 o superior cuando haya una negativa a someterse a una prueba química o cuando haya un accidente o algún otro factor agravante.
En una condena subsiguiente por DUI, la corte está obligada a ordenar la instalación de un dispositivo de bloqueo de encendido; queda a discreción de la corte ordenar el dispositivo por un año, dos años o tres años.
El Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) de California mantiene una lista de proveedores aprobados de dispositivos de bloqueo de encendido a la que se puede acceder desde el sitio web del DMV: lista de dispositivos de bloqueo de encendido.
Programa Alternativo de Trabajo
Si fue condenado a cumplir una sentencia de cárcel de 40 días o menos, es posible que sea elegible para cumplir su sentencia en el PROGRAMA ALTERNATIVO DE TRABAJO (WAP, por sus siglas en inglés), es decir, servicio comunitario. El WAP es una alternativa al encarcelamiento. Para obtener más información, comuníquese con la oficina del alguacil del condado de Monterey.
Confinamiento supervisado en el hogar
Si fue condenado a cumplir una sentencia de cárcel, es posible que sea elegible para cumplir su condena en el Programa de Confinamiento Supervisado en el Hogar (SHC, por sus siglas en inglés). El SHC es un programa de supervisión bajo custodia para delincuentes no violentos administrado por el Departamento de Condena Condicional del condado de Monterey; este programa es una alternativa al encarcelamiento en la prisión del condado. Los participantes que lo solicitan y son aceptados en el programa son monitoreados en sus hogares, escuelas y trabajos a través de un dispositivo de tobillo a prueba de manipulaciones que llevan puesto para rastrear su ubicación. Quienes contravengan las reglas del programa saliendo del área preestablecida de cobertura del transmisor son devueltos a la cárcel para que completen sus sentencias y podrían enfrentar sanciones adicionales por la contravención de los términos del periodo de condena condicional. A los participantes se les cobra una cuota por este servicio; la cuota se basa en los ingresos y la capacidad de pago del acusado. Para obtener más información, comuníquese con el Departamento de Condena Condicional del condado de Monterey.
El juez puede ordenar a un acusado asistir y completar una clase para delincuentes por robo como parte de un programa de desviación previo al juicio o como condición para la imposición de la sentencia. El programa es una clase educativa de concienciación y prevención de 8 horas para personas acusadas de un delito menor de robo. El programa requerirá el pago de una cuota de inscripción que tendrá que pagarse directamente al programa.
El juez puede ordenar a un acusado asistir y completar una clase de comportamiento agresivo como parte de un programa de desviación previo al juicio o como condición para la imposición de la sentencia. El programa es una clase educativa de concienciación y prevención de 8 horas para personas acusadas de un delito menor de agresión o que puedan mostrar signos de agresividad o comportamiento agresivo. La clase está diseñada para proporcionar información y exhortar a los participantes a tomar decisiones y hacer cambios para evitar la repetición del delito. El programa requerirá el pago de una cuota de inscripción que tendrá que pagarse directamente al programa.
Una forma común de desviación se llama registro de fallo aplazado o DEJ (por sus siglas en inglés). Suele ofrecerse a un delincuente de drogas la primera vez que es acusado de estar bajo la influencia o de simple posesión de drogas para uso personal.
El programa de Registro de Fallo Aplazado se lleva a cabo mediante la colaboración entre la Corte Superior, el Departamento de Condena Condicional del condado de Monterey, Servicios de Salud del Comportamiento del condado de Monterey, la oficina del Fiscal de Distrito, la oficina del Defensor Público y los proveedores de tratamiento.
Para el registro aplazado, el acusado elegible se declara culpable del/de los cargo(s) subyacente(s). El juez coloca al acusado en un programa de registro de fallo aplazado (desviación) durante un máximo de 18 meses. Los acusados son remitidos al programa aprobado por la corte, que incluye sesiones obligatorias de asesoramiento en Valley Health Associates.
Una vez completado con éxito un programa de registro de fallo aplazado, se considerará que el arresto sobre el que se aplazó el fallo nunca se produjo. El acusado puede indicar en respuesta a cualquier pregunta relativa a sus antecedentes penales que no ha sido arrestado ni se le ha concedido el registro de fallo aplazado por el delito, excepto en los casos especificados en la sección 1001, subdivisión (b) del Código Penal. Un registro relativo a un arresto que tenga como resultado la finalización exitosa de un programa de registro de fallo aplazado no podrá, sin el consentimiento del acusado, ser usado de ninguna manera que pueda dar lugar a la denegación de ningún empleo, beneficio, licencia o certificado.
Nota: El registro de fallo aplazado solo se aplica a los delitos relacionados con drogas elegibles.
A la Ley de Prevención del Abuso de Sustancias y Delitos (SACPA, por sus siglas en inglés), aprobada por los votantes en noviembre de 2000, también se le conoce como Propuesta 36. Se trata de un tipo diferente de programa de desviación que está diseñado para delincuentes no violentos acusados de posesión simple de drogas con un delito previo. La Propuesta 36 es un tratamiento alternativo a la cárcel y a los costos crecientes del encarcelamiento con un programa de rehabilitación sólido y prolongado que incluye entornos de vida sobria (SLE, por sus siglas en inglés), tratamiento ambulatorio y clases de educación sobre drogas.
El programa de la SACPA se implementa a través de una colaboración entre la Corte Superior, el Departamento de Condena Condicional del condado de Monterey, Servicios de Salud del Comportamiento del condado de Monterey, la oficina del Fiscal de Distrito, la oficina del Defensor Público, la División de Libertad Condicional y Servicios Comunitarios de California, los proveedores de tratamiento y otras organizaciones comunitarias.
En la corte, el acusado elegible se declara "culpable" o "sin oposición" al cargo subyacente. Luego, el juez lo coloca en condena condicional. Una condición de la condena condicional es que el acusado complete con éxito un programa de rehabilitación de drogas.
Los acusados son supervisados por un funcionario de condena condicional asignado a la unidad. Los agentes garantizan el cumplimiento de las órdenes de la corte remitiendo a los pacientes a programas de tratamiento y realizando visitas en el hogar, registros de propiedades y pruebas aleatorias de detección de drogas.
A medida que los participantes avanzan en las fases del programa, se les hace responsables de los requisitos del programa. Si no cumplen, pueden recibir sanciones que van desde escribir un ensayo, servicios comunitarios, tiempo en prisión y la expulsión del programa. Los participantes también son recompensados con incentivos por su comportamiento positivo, como adelantos de fase, disminución de requisitos del programa, sorteos de entradas de cine y la graduación del programa.
Una vez completado con éxito el programa de tratamiento de drogas, se anulará la condena y se dictará la desestimación de la acusación, la demanda o la acusación formal; se considerará que tanto el arresto como la condena nunca se produjeron. El acusado será liberado de todas las penas resultantes del delito por el que ha sido condenado, salvo las siguientes restricciones:
- No le permite a la persona ser propietaria, poseer o tener bajo su custodia o control ningún arma de fuego que pueda ser ocultada sobre la persona, ni evitar su condena conforme a la sección 12021 del Código Penal, y
- No exime al acusado de la obligación de revelar el arresto y la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un puesto público, para un puesto como agente del orden público, como se define en la sección 830 del Código Penal, para la obtención de una licencia por parte de cualquier agencia estatal o local, para la contratación con la Lotería del Estado de California o para el propósito de servir en un jurado.
Un registro relativo a un arresto que termine en la finalización exitosa de un programa de tratamiento de drogas no podrá, sin el consentimiento del acusado, ser usado de ninguna manera que pueda dar lugar a la denegación de ningún empleo, beneficio, licencia o certificado.
Si el acusado no completa el programa de tratamiento de drogas o contraviene de otro modo los términos de la condena condicional, el juez puede condenarlo por el cargo. Esas penas podrían incluir tiempo en la cárcel o una sentencia en la prisión estatal de California.