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Servicios de jurado

Servicio de jurado - un servicio respetado

El derecho a un juicio con jurado es un privilegio que se aplica tanto a los casos penales como a los civiles y está reconocido como el fundamento del sistema judicial estadounidense, garantizado tanto por la Constitución de los Estados Unidos como por la de California. Los juicios con jurado no pueden celebrarse a menos que personas como usted estén dispuestas a cumplir con su deber cívico. Los miembros de jurados son esenciales para la administración de justicia.

Nuestro horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Si usted es seleccionado como posible miembro de un jurado, se requiere su disponibilidad hasta que sea excusado del proceso de selección del jurado. Haga los arreglos necesarios en su horario para estar disponible durante la semana en la que esté en espera. Si es seleccionado como jurado juramentado o como jurado suplente, tendrá que prestar servicio el tiempo que dure el juicio y tendrá que organizar su horario en consecuencia.

¿Qué hacer cuando recibe una citación para jurado?

Si le citaron para comparecer para el servicio de jurado, visite al siguiente enlace:
Presentación al servicio de jurado 
  1. Lea la citación en su totalidad.
  2. Si no reúne las cualificaciones para servir como posible miembro de jurado, llene la declaración jurada del reverso de su citación.
  3. Lleve la citación y la declaración jurada cuando se presente para el servicio.
  4. Revise en línea o por teléfono la noche anterior a la fecha programada para confirmar si tiene que presentarse. Recuerde verlo en línea o llamar, ya que puede ahorrarle ir innecesariamente a la corte.

Se hace hincapié en que si está enfermo con síntomas respiratorios, fiebre o tos, NO se presente al servicio de jurado. Comuníquese con la oficina del comisionado del jurado al 831 775-5400 ext. 3006 para solicitar que su servicio de jurado sea aplazado.

Cualificaciones para el servicio de jurado

Usted no califica para el servicio de jurado si:

  • No es ciudadano de Estados Unidos.
  • Es menor de 18 años.
  • No es residente del condado de Monterey.
  • Ha sido condenado por una fechoría en el cargo y no se le han restituido sus derechos.
  • Ha sido condenado por un delito mayor y está actualmente encarcelado en una prisión o en la cárcel; actualmente en libertad condicional, supervisión comunitaria posterior a la liberación, condena condicional por delito mayor o supervisión obligatoria por la condena de un delito mayor. Actualmente está obligado a registrarse como agresor sexual conforme a la sección 290 del Código Penal con base en una condena por delito mayor.
  • Está sirviendo actualmente como miembro de jurado en un juicio o un jurado de acusación en alguna corte de este estado.
  • Está sujeto a una tutela.
  • Los agentes del orden público en servicio activo (Código Penal (PC, por sus siglas en inglés), secciones 830.1, 830.2(a) y 830.33(a)) también pueden ser excusados del servicio de jurado.

Si está en alguna de estas condiciones, se tendrá que marcar la casilla correspondiente de la citación, firmar esta y devolverla en un máximo de cinco días hábiles a partir de su recepción.

NOTA: Una solicitud para ser excusado del servicio de jurado basada en el idioma, dificultades excesivas, carga financiera, dificultades de trabajo o razones religiosas tiene que hacerse en la corte y solo puede ser concedida por el juez de la corte de primera instancia en la fecha de su comparecencia.

Mensaje importante del comisionado del jurado  

El personal del jurado de las cortes superiores no pide a los miembros de jurados anteriores o posibles información sobre tarjetas de crédito, cuentas bancarias o números del Seguro Social. No proporcione este tipo de información a ninguna persona que afirme estar asociada con los servicios del jurado. Comuníquese con nuestra oficina si recibe este tipo de solicitud.

Falta de comparecencia

De conformidad con la sección 209 del Código de Procedimiento Civil, cualquier miembro de jurado que no responda a una citación para jurado según las instrucciones puede ser declarado en desacato a la corte, lo cual se puede castigar con una multa, la cárcel o ambos. Si recibió una citación para el servicio de jurado y no se ha presentado según las instrucciones, se agregó a su registro de miembro de jurado el estado de falta de comparecencia. Recibirá una carta donde se le indicará que se comunique con la oficina del comisionado del jurado para programar una nueva fecha. Su estado de falta de comparecencia quedará anulado cuando comparezca en la nueva fecha.

Información adicional

Cuidado infantil:

No se dispone de cuidado infantil.

Código de vestimenta:

Se sugiere vestimenta de negocios. No se permiten pantalones cortos ni camisetas sin mangas. Se aconseja a los miembros de jurados que se vistan con varias capas de ropa, ya que la temperatura de las áreas de reunión del jurado y de las salas de audiencias puede ser impredecible.

Estudiantes:

Los estudiantes pueden solicitar aplazamiento hasta el próximo receso escolar. El estado de estudiante no es una razón válida para ser excusado.

Honorarios de los miembros del jurado:

A partir del segundo día de servicio, se pagará a los miembros de jurados a razón de $15.00 por día. A los miembros de jurados se les pagarán los costos de transporte a razón de 34 centavos por milla para ir a la corte de ida y vuelta, a partir del segundo día de servicio. (Código de Procedimiento Civil (CCP, por sus siglas en inglés), secciones 215(a) y (c))

Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA):

Si necesita alguna modificación especial conforme a la Ley de Estadounidenses con Discapacidades, comuníquese con la oficina del comisionado del jurado (en español) .

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