Skip to main content
Skip to main content.

Proceso de reclamos menores

Comprensión de los formularios y el proceso de reclamos menores

Es responsabilidad del/de los demandante(s) y el/los demandado(s) leer y entender la información proporcionada en el paquete de formularios de reclamos menores. El secretario de la corte no puede aconsejar a las partes.

Consulte al asesor de reclamos menores si necesita ayuda para llenar el formulario de reclamos menores o si tiene preguntas sobre el proceso de reclamos menores.

Interpretación de idiomas

Las partes que no se sientan cómodas con el inglés pueden preguntar al secretario si la corte tiene un intérprete aprobado por esta en su idioma nativo y cómo solicitarlo. Si no se dispone de un intérprete aprobado por la corte, es responsabilidad de las partes proporcionarse su propio intérprete y uno para cada testigo llamado a testificar en el juicio ante el juez. Los intérpretes tienen que ser mayores de edad y no ser una parte del reclamo.

Por lo general, la corte no proporciona intérpretes.

Límites monetarios de los reclamos para la corte de reclamos menores

La corte de reclamos menores tiene un límite de reclamo monetario para los daños en dinero. El monto máximo que puede reclamar una persona, incluidas las "personas físicas" y las empresas con un único propietario, es de $10,000.00; sin embargo, hay algunas excepciones a este límite. Las corporaciones, las sociedades, las entidades públicas y otras empresas están limitadas a $5,000.00.

Consulte al asesor de reclamos menores para obtener más información sobre los límites de los reclamos.

Límite del número de reclamos presentados en un año calendario

Todos los reclamos presentados en cualquier lugar del estado de California en un año calendario están limitados a no más de dos que excedan los $2,500.00 a menos que sean presentados por una entidad pública. No hay límite para el número de reclamos presentados por $2,500.00 o menos en un año calendario; sin embargo, vea la lista de cuotas locales para las cuotas de más de 12 reclamos presentados en un año calendario.

Cuota de presentación

Vea la lista de cuotas de la corte para obtener la información más reciente de las cuotas.

Abogados

Las partes pueden consultar a un abogado antes o después del juicio ante un juez, pero un abogado no puede representar a una parte en la corte a menos que el asunto esté siendo atendida en apelación (un juicio de novo).

Quién tiene que comparecer en la corte

Una persona que demande a alguien o sea demandada tiene que comparecer en persona en la corte de reclamos menores. En general, una parte no puede estar representada por nadie más; sin embargo, hay algunas excepciones al requisito de comparecencia:

  • Si el demandado es el propietario de un bien inmueble en California y vive fuera del estado, el propietario puede ser representado en la corte por otra persona, siempre que no sea un abogado, o el propietario puede enviar declaraciones escritas en lugar de comparecer en persona.
  • Un miembro de las fuerzas armadas, en servicio activo y asignado fuera del estado después de que se presentara el reclamo, no necesita comparecer si la asignación en servicio activo es superior a seis meses.

Si los demandantes y los demandados son entidades comerciales:

  • En los casos en los que un reclamo puede ser probado o disputado por la prueba de un registro de la empresa y no hay ningún otro asunto, la empresa puede autorizar a un empleado que esté calificado para testificar sobre el registro de la empresa para que comparezca en nombre de la empresa.
  • Si la entidad comercial objeto de disputa es una empresa de un único propietario, el propietario tendrá que comparecer en la corte. Si la entidad comercial es una sociedad, uno de los socios tiene que comparecer en la corte.
  • Si la empresa es una corporación, la persona que comparezca en la corte tiene que ser un empleado, un funcionario o un directivo en activo de esa corporación. El representante no puede ser contratado, designado o elegido para el propósito único de representar a la corporación en la corte.

Jurisdicción

La jurisdicción es la autoridad otorgada por la ley a una corte para juzgar casos y decidir sobre asuntos legales dentro de un área geográfica particular o sobre ciertos tipos de casos legales. Las acciones de reclamos menores pueden involucrar reclamos por lesiones personales, daños a la propiedad, disputas contractuales, asuntos entre propietarios e inquilinos, y reclamos contra agencias gubernamentales.

Tenga en cuenta que un demandante con un reclamo contra una agencia gubernamental tiene primero que presentar ese reclamo en la agencia gubernamental (a esto se le llama reclamo administrativo) y ese reclamo tiene que ser denegado antes de presentar una acción de reclamos menores.

La corte de reclamos menores no tiene jurisdicción para emitir órdenes de manutención de los hijos, atender reclamos de compensación de los trabajadores, acciones de retención ilícita o disputas de la Junta Laboral. Consulte al asesor de reclamos menores para obtener más información sobre los límites de la jurisdicción.

Ley de prescripción

La ley de prescripción es la fecha límite para presentar una demanda. La fecha límite para presentar una acción de reclamos menores en California depende del tipo de reclamo.

Consulte al asesor de reclamos menores para obtener más información sobre la ley de prescripción.

Competencia territorial

  • El demandado vive o hace negocios (si el demandado es una empresa u organización), o
  • La disputa surgió, por ejemplo, en el lugar donde se firmó el contrato o donde se produjo el accidente.

Consulte al asesor de reclamos menores para obtener más información sobre la competencia territorial o si cree que la parte que presenta el reclamo lo presentó en la competencia territorial equivocada.

Apelaciones

Una parte que no esté de acuerdo con la decisión/fallo de la corte sobre el reclamo de la otra parte puede apelar la decisión/fallo. Las partes no pueden apelar la decisión/fallo sobre su propio reclamo.

Si alguna de las partes apela, habrá un nuevo juicio sobre todos los reclamos originales.

Las partes que comparecieron en el juicio y quieren apelar tienen que iniciar el proceso de apelación presentando un formulario llamado Aviso de apelación y pagando las cuotas requeridas en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que la corte envió por correo el Aviso de registro de fallo.

El juez fijará una nueva fecha para el juicio y enviará por correo el Aviso de apelación. El juez programará el juicio y enviará a todas las partes el Aviso de juicio de novo con la fecha, la hora y el lugar del nuevo juicio.

Para obtener más información, vea el tema Cómo apelar un fallo en la página Preguntas frecuentes sobre reclamos menores.

Was this helpful?

This question is for testing whether or not you are a human visitor and to prevent automated spam submissions.