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Escuela de tránsito

Escuela de tránsito

AVISO DE LA ESCUELA DE TRÁNSITO: si es elegible y decide no asistir a la escuela de tránsito, su seguro de automóvil puede verse afectado negativamente. Usted no es elegible para la escuela de tránsito si asistió a la escuela de tránsito en los últimos 18 meses. Una condena en cualquier periodo de 18 meses se mantendrá confidencial y no aparecerá en su registro de manejo si completa un programa de la escuela para infractores de tránsito.

Elegibilidad para asistir a la escuela de tránsito

No puede asistir a la escuela de tránsito a menos que lo apruebe la corte.

De conformidad con la regla 4.104 de las Reglas de la corte de California (en inglés), un secretario de la corte no está autorizado a conceder una solicitud para asistir a la escuela de tránsito por un delito menor ni por ninguna de las siguientes contravenciones:
  • A. Una contravención que conlleve un conteo de puntos por operador negligente de más de un punto conforme a la sección 12810 del Código de Vehículos o de un punto y medio o más conforme a la sección 12810.5(b)(2) del Código de Vehículos (en inglés);
  • B. Una contravención que se produzca dentro de los 18 meses siguientes a la fecha de una contravención anterior y el acusado haya ido o haya optado por ir a una escuela para infractores de tránsito por la contravención anterior (Código de Vehículos, sección 1808.7 (en inglés));
  • C. Una contravención de la sección 22406.5 del Código de Vehículos (en inglés) (vehículos cisterna);
  • D. Una contravención relacionada con el uso o la posesión de alcohol o drogas;
  • E. Una contravención por la cual el acusado no compareció conforme a la sección 40508(a) del Código de Vehículos (en inglés) a menos que se haya adjudicado el cargo de falta de comparecencia y se haya pagado cualquier multa impuesta;
  • F. Una contravención por la que el acusado faltó a su comparecencia conforme al Código Penal, sección 1214.1 (en inglés) a menos que se haya pagado la tasa monetaria civil;
  • G. Una contravención por exceso de velocidad en la que la velocidad alegada supere en más de 25 millas el límite de velocidad establecido en el Capítulo 7(a partir de la sección 22348) de la División 11 del Código de Vehículos;
  • H. Una contravención que se produzca en un vehículo comercial tal y como se define en el Código de Vehículos, sección 15210(b) (en inglés), y
Si desea asistir a la escuela de tránsito, es su responsabilidad determinar si es elegible con base en los criterios antes mencionados.
  • Una vez recibida su solicitud para asistir a la escuela de tránsito, el monto de la fianza requerida y la cuota de procesamiento no reembolsable, el juez confirmará su elegibilidad.
  • Si cumple los criterios, se le enviará por correo la remisión a una escuela de tránsito con la fecha límite de finalización y una lista de proveedores de escuela de tránsito.
  • Si no los cumple, el juez no le emitirá una remisión a la escuela de tránsito, la fianza y la cuota de procesamiento se aplicarán a su caso y se le avisará por correo que su caso está cerrado.

Certificado de finalización

Si usted es elegible, y después de asistir a la clase, tiene que presentar el certificado original de finalización en la corte antes de la fecha límite asignada por esta. Si asiste a una escuela de seguridad de tránsito en línea, el certificado será enviado electrónicamente a la corte. Para obtener información sobre el estado de su certificado de finalización, visite www.courtcertservice.com.

Si reside fuera de California y tiene una licencia de otro estado, no aparecerá la opción de la escuela de tránsito en el aviso de infracción. Al recibir la página de opciones incluida en su aviso de infracción firmada, la fianza, la cuota de la escuela de tránsito de la corte y una copia de su licencia de manejar vigente en la fecha límite que aparece en su citación, el juez le enviará por correo una remisión a la escuela de tránsito con una fecha límite de finalización de esta.

Si la supuesta citación tiene contravenciones corregibles, tiene que presentar el comprobante de corrección en la corte junto con su solicitud para la escuela de tránsito, y la fianza y las cuotas correspondientes.

Cuota

Es posible que tenga que pagar una cuota adicional al programa de la escuela de tránsito. No se darán prórrogas para la fecha límite de finalización de la escuela de tránsito que se indicará en la remisión a la escuela de tránsito.

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