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Desalojo/retención ilícita

Programa de mediación para retención ilícita

La Corte Superior del condado de Monterey se asoció con la Facultad de Derecho de Monterey y el Centro Mandell-Gisnet para la Gestión de Conflictos para ofrecer mediación en casos de reclamos menores y retención ilícita (desalojo) antes de la presentación, después de la presentación o el día del juicio. El programa es voluntario y sin costo para los litigantes, pero solo está disponible si ambas partes se representan a sí mismas.

Se puede hacer solicitudes de mediación antes de la fecha del juicio llenando una Solicitud de mediación - Retención ilícita (en inglés) y enviándola por fax al coordinador del método alternativo para resolver conflictos (ADR, por sus siglas en inglés) de la Facultad de Derecho de Monterey al 831-582-4095 o por correo electrónico a courtadr@mandellgisnetcenter.org. Para obtener más información, llame a la Facultad de Derecho de Monterey al 831-582-5234.

Agradecemos enormemente los comentarios de los participantes; haga clic aquí para acceder al formulario de comentarios. Si desea presentar una queja formal sobre un mediador de la corte, haga clic aquí.

Preguntas frecuentes

R: Sí, hay asistencia para el alquiler disponible. El Programa de Ayuda de Emergencia para el Alquiler (ERAP, por sus siglas en inglés) del Proyecto de Ley del Senado (SB, por sus siglas en inglés) 91 del condado de Monterey distribuirá $28 millones de ayuda para alquiler y servicios a los hogares de bajos ingresos elegibles ubicados en el condado de Monterey que enfrentan inestabilidad de la vivienda debido a un impacto financiero directo o indirecto de la crisis del COVID-19. Esta ayuda no es un préstamo y no se requiere ni se espera que los inquilinos elegibles que reciban este apoyo para alquiler o servicios lo devuelvan. Vaya a https://housing.ca.gov/ y comuníquese con United Way del condado de Monterey para obtener más información sobre el programa y solicitarlo https://www.unitedwaymcca.org/county-rent-and-utility

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R: La mayoría, pero no todos, se pausarán o suspenderán. La legislatura de California aprobó el "Apoyo por COVID-19: alquiler: asistencia federal con el alquiler". Proyecto de Ley (AB, por sus siglas en inglés) 3088. (Proyecto de Ley de la Asamblea 832 de California) (en inglés)

Falta de pago(s) entre el 1.º de marzo de 2020 y el 31 de agosto de 2020: los propietarios no pueden solicitar el desalojo por falta de pagos debida a factores del COVID-19.

Falta de pago(s) entre el 1.º de septiembre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021: El propietario puede solicitar el desalojo. Sin embargo, el inquilino puede proporcionar una declaración escrita bajo pena de perjurio al propietario donde diga que la falta de pago fue por dificultades financieras a causa del COVID-19. Si se hace esa declaración, el propietario tiene que dar hasta el 30 de septiembre de 2021 para que el inquilino haga un pago del 25 % de la deuda vencida. El propietario puede solicitar el desalojo si no se hace ese pago.

Los inquilinos tienen derecho a un aviso de pago o desalojo de 15 días para los alquileres que venzan entre el 1.º de marzo de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. El periodo de aviso de 15 días no incluye los días feriados ni los fines de semana.

Las disputas entre propietarios e inquilinos relativas a alquileres no pagados durante el periodo comprendido entre el 1.º de marzo de 2020 y septiembre de 2021 pueden litigarse en la corte de reclamos menores. La acción de reclamos menores puede presentarse a partir del 1.º de octubre de 2021.

Para una explicación más detallada del SB832 y de la ley vigente sobre propietarios e inquilinos, haga clic en el siguiente enlace. https://landlordtenant.dre.ca.gov/

Orden de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades de Estados Unidos sobre desalojos: (Orden del CDC de EE. UU. sobre desalojos)

La orden federal de los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) prohíbe a los propietarios desalojar a los inquilinos de una vivienda por no pagar el alquiler antes del 31 de diciembre de 2020. El inquilino tiene que proporcionar al propietario una declaración escrita bajo pena de perjurio. Vea en la parte adjunta de la orden del CDC (Orden del CDC de EE. UU. sobre desalojos) un ejemplo de la declaración escrita requerida. Los pagos no efectuados se siguen debiendo al propietario y vencen el 31 de enero de 2021.

R: No. Nada de lo dispuesto en las órdenes exime al inquilino de la obligación o responsabilidad de pagar el alquiler.

R: Puede presentar sus documentos electrónicamente (en línea) o depositándolos en el buzón situado en el exterior de cualquier corte. Si necesita presentar una Respuesta a una Demanda por retención ilícita, puede usar el sistema Guide & File (Guía y presentación) que se encuentra en la pestaña Ayuda, al que se accede a través de este enlace. También puede comunicarse con el Centro de ayuda para obtener información en el (831)-647-5800, ext. 3005 o por correo electrónico a selfhelpcenter@monterey.courts.ca.gov.

R: Se puede solicitar una suspensión electrónicamente (en línea). Un juez revisará la solicitud.

También se puede enviar una solicitud de suspensión a la corte de 1200 Aguajito Rd., Monterey, CA 93940 o depositarla en el buzón de cualquier ubicación. Puede solicitar los formularios en persona si no puede acceder a ellos en línea. Actualmente el buzón y el correo de EE. UU. se están procesando al día siguiente, no el mismo día. (Nota: Usar los buzones de Salinas y Marina puede agregar un día adicional al procesamiento y la revisión de la corte).

Una Solicitud de suspensión es un recurso extraordinario y tiene que enviarse TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE después de que la oficina del alguacil del condado de Monterey haya puesto un aviso en la residencia. Espere al menos 48 horas para el procesamiento de cualquier solicitud por parte de la corte.

Con frecuencia están apareciendo nuevas órdenes y reglas. Para obtener información también puede comunicarse con el Centro de ayuda llamando al (831)-647-5800, ext. 3005 o escribiendo a selfhelpcenter@monterey.courts.ca.gov.

R: Sí. Un caso de desalojo de todos modos puede ser presentado y litigado. Se requiere que el propietario incluya la CI-183 Carátula suplementaria de retención ilícita al inicio del caso.

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