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Servicios de taquígrafo de la corte

Información sobre los servicios de taquígrafo de la corte

En vigor a partir del 1.º de enero de 2022, la Corte Superior del condado de Monterey solo proporcionará servicios de taquígrafo de la corte en los siguientes tipos de casos establecidos por ley como obligatorios:

  1. Procesos de pena de muerte conforme a la sección 190.9 del Código Penal;
  2. Procesos de menores no ante un árbitro o comisionado según las secciones 347 y 677 del Código de Bienestar e Instituciones;
  3. Casos de delitos mayores conforme a la sección 269 del Código de Procedimiento Civil, y
  4. Proceso de "Retirada de consentimiento para adopción" conforme a la sección 9005 del Código de Familia.

Para todos los demás casos no establecidos por ley como obligatorios, los litigantes que necesiten los servicios de un taquígrafo de la corte y que no tengan derecho a un taquígrafo proporcionado por la corte por indigencia*, tendrán que encargarse de tramitar dichos servicios.

*Una parte a la que se le haya concedido una exención de cuotas y costos de la corte puede solicitar los servicios de un taquígrafo oficial de la corte, gratis, para un proceso para el que no se disponga normalmente de un taquígrafo y para el que no se proporcione un registro electrónico. La solicitud debe hacerse usando la Solicitud de taquígrafo de la corte de una parte con exención de cuotas, FW-020 y tiene que presentarse al secretario al menos 10 días antes del proceso. No cumplir este procedimiento de solicitud puede dar lugar a que la corte no pueda proporcionar un taquígrafo de la corte.

Nota: A menos que la ley exija lo contrario, la corte generalmente no está obligada a proporcionar gratis transcripciones del taquígrafo de la corte a una parte a la que se le concedió una exención de cuotas y costos de la corte (vea Rohnert Park v. Corte Superior (1983) 146 Cal.App.3d 420; Mehdi v. Corte Superior (1989) 213 Cal.App.3d 1198). Se puede obtener ayuda a través del Fondo de Reembolso de Transcripciones. Encontrará más información en el sitio web de la Junta de Taquígrafos de la Corte de California.

Regla local 19.11 (en inglés)

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Transcripción de la corte

¿Qué es una transcripción de la corte?

Una transcripción de la corte es un registro literal preparado por un taquígrafo de la corte de cada palabra dicha en la sala de audiencias por el juez, los abogados, los testigos y otras personas en el momento del registro. La transcripción de un taquígrafo solo está disponible si un taquígrafo de la corte estuvo presente durante los procesos de la corte e hizo un registro de lo que se dijo en esos procesos. El taquígrafo de la corte es responsable de preparar las transcripciones de las audiencias cuando lo exija la ley o previa solicitud. Los requisitos para el formato de las transcripciones se establecen en la regla 8.144 de las Reglas de la corte de California (en inglés).

Las transcripciones son propiedad del taquígrafo de la corte.

¿Cuánto costará mi transcripción?

Una vez que el taquígrafo de la corte se comunique con usted, le dirá el costo de la transcripción prescrito por la ley. Las tarifas que los taquígrafos pueden cobrar por las transcripciones, así como otra información sobre las transcripciones de los taquígrafos, se encuentran en el Código de Gobierno, a partir de la sección 69950 (en inglés). También le explicará cómo pagar la transcripción, el tiempo que tardará en completarse y dónde recogerla. En este momento, puede preguntar al taquígrafo de la corte cualquier otra duda que tenga.

Si no puede pagar una transcripción, tendrá que enviar un formulario de exención de cuotas a la Junta de Taquígrafos de la Corte, usando la Solicitud del Fondo de Reembolso de Transcripciones. Ese formulario está disponible en el sitio web de la Junta de Taquígrafos de la Corte, bajo el encabezado Fondo de Reembolso de Transcripciones (TRF, por sus siglas en inglés). Los fondos disponibles para la exención de cuotas del programa son limitados.

¿Y si necesito mi transcripción lo antes posible?

Si su solicitud es urgente, indique "URGENTE" en la casilla de comentarios adicionales del formulario en línea. Normalmente se tarda unos días en procesar una solicitud, pero los taquígrafos pueden acelerar las solicitudes urgentes. Puede haber una cuota adicional por las solicitudes de transcripción aceleradas; si es así, el taquígrafo de la corte se lo dirá cuando se comunique con usted.

En algunos casos, puede que no sea posible que un taquígrafo de la corte proporcione una transcripción de forma urgente, pero se hará todo lo posible para satisfacer la solicitud.

¿Hasta qué fecha anterior puedo solicitar una transcripción?

Según la sección 68152 del Código de Gobierno (en inglés) de la ley estatal, las notas de los taquígrafos de la corte de casos penales se destruyen después de diez años, y las notas de los casos civiles se destruyen después de cinco años. Las notas de los casos de pena de muerte nunca se destruyen a menos que la Corte Suprema, a solicitud del secretario de la corte, autorice su destrucción.

¿Puedo solicitar una transcripción de un caso de menores?

Las transcripciones de la corte de menores son confidenciales. Las partes y las entidades autorizadas a recibir la información del caso conforme a la sección 827 del Código de Bienestar e Instituciones tienen que presentar una Solicitud de revelación de expediente de un caso de menores (JV-570) en la corte de menores cuando soliciten transcripciones de la corte de menores. Si usted no es una parte o una entidad autorizada para recibir copias de registros de la corte de menores, también tiene que presentar una Solicitud de revelación de expediente de un caso de menores en la corte de menores para obtener una orden de la corte que autorice la revelación del expediente del caso de menores.

¿Necesita asistencia?

Operaciones de la corte de menores - información general
(831) 775-5400

¿Cómo puedo solicitar una transcripción?

Use el formulario de Solicitud de transcripciones (SCR-203). Use un formulario por cada solicitud.

Envíelo por correo o entréguelo en:
Superior Court of California, County of Monterey
Attention: Court Reporter Coordinator
240 Church Street
Salinas, CA 93901

Para las solicitudes de registros electrónicos haga clic aquí.

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Más información

¿Cómo puedo comunicarme con la corte si tengo alguna pregunta?

Si tiene alguna otra pregunta o inquietud, comuníquese con la corte llamando al (831) 775-5400, extensión 3018.

La información sobre casos puede verse a través de nuestra búsqueda de casos en línea, incluido el nombre del taquígrafo de la corte. Si conoce el nombre del taquígrafo de la corte, puede comunicarse directamente con él a través de la información de la siguiente lista:

Taquígrafo de la corte N.º de CSR Dirección de correo electrónico Número de teléfono del trabajo
Susan Just 6838 susan.just@monterey.courts.ca.gov (831) 775-5573
Helyn Johnson 10770 helyn.johnson@monterey.courts.ca.gov (831) 775-5525
Linda Parks 9625 linda.parks@monterey.courts.ca.gov (831) 775-5408
Pamela Ramos 13221 pamela.ramos@monterey.courts.ca.gov (831) 775-5640
Stefani Cortopassi 11993 stefani.cortopassi@monterey.courts.ca.gov (831) 775-5492
Jamie Setterquist 13362 jamie.setterquist@monterey.courts.ca.gov (831) 775-5467

Los taquígrafos de la corte pueden estar en la corte de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y es posible que no puedan llamarle hasta después de las 5:00 p. m. Deje un mensaje con un número al que se le pueda llamar.

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