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Registros de la corte

Acceso electrónico a registros de la corte

La corte proporciona acceso electrónico a registros penales de la corte, cuando es factible. El acceso a los registros electrónicos ahorra tiempo y esfuerzo al público y fomenta la eficacia de las operaciones de la corte. La corte cumple con la regla 2.500 de las Reglas de la corte de California (CRC, por sus siglas en inglés) - Acceso público a los registros electrónicos de la corte proporcionando:

  • Acceso electrónico remoto a los índices, los calendarios judiciales de la corte y los registros de acciones, Regla de la corte de California (CRC, por sus siglas in inglés) 2.507(b), y
  • Acceso electrónico en la corte a los registros de la corte.

Acceso electrónico remoto

Se dispone de acceso electrónico remoto a los índices, los calendarios judiciales y el registro de acciones de la corte penal de conformidad con la CRC 2.507(b). Vea el portal público para buscar por número de caso o nombre de la parte.

Para los asuntos penales, se dispone de información electrónica de noviembre de 1992 a la fecha. Si necesita información sobre un registro penal con fecha de contravención anterior a noviembre de 1992, visite la oficina del secretario en la corte de Salinas o envíe una Solicitud de búsqueda de registros o copias.

Acceso electrónico en la corte

Hay computadoras a disposición del público en la oficina del secretario para acceder a los índices, a la información de los calendarios judiciales de la corte, al registro de acciones y a la información del registro de casos de la corte de conformidad con la CRC 2.503(c). En la oficina del secretario hay disponibles índices adicionales en formato no electrónico. Los miembros del público pueden ver y solicitar copias de registros en persona en la oficina del secretario. Vaya a Búsqueda de registros de casos penales, abajo, para obtener información adicional.

Búsqueda de registros de casos penales

Las solicitudes de búsqueda de registros de casos penales pueden hacerse comunicándose con la oficina del secretario en persona en la corte de Salinas o por correo.

Cuota por búsqueda de registros penales

La oficina del secretario procesará las solicitudes de búsqueda de registros penales hechas en persona o por correo. La oficina del secretario no hace búsquedas de registros por teléfono. Se requiere una cuota de búsqueda de registros por cada búsqueda de registros sin número de caso. También se requiere una cuota de búsqueda de registros por cualquier búsqueda que requiera más de 10 minutos del tiempo del secretario (con o sin número de caso). Vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales. Vea el formulario Solicitud de búsqueda de registros o copias para solicitar una búsqueda de registros.

Consejo: puede evitar pagar una cuota de búsqueda de registros si lleva a cabo su propia búsqueda de registros en línea en el portal público. También puede hacer gratis búsquedas de casos en la oficina del secretario.

Solicitud de búsqueda de registros penales

En persona

El secretario hará hasta 3 búsquedas de registros en persona. Si tiene más de 3 búsquedas, es posible que tenga que dar al secretario hasta 72 horas para procesar su solicitud.

  1. Proporcione la siguiente información a la oficina del secretario:
    • Número de caso;
    • Nombre(s) completo(s), fecha de nacimiento, número de licencia de manejar;
    • Lugar y fecha de la contravención, y
    • Cualquier información adicional disponible que ayude al secretario a identificar el caso.
  2. Pague las cuotas correspondientes al secretario de la corte. La oficina del secretario acepta efectivo, cheques y giros postales. Todos los cheques tienen que llevar impreso el nombre y la dirección del titular de la cuenta. La oficina del secretario acepta tarjetas de débito y de crédito por una pequeña cuota.

Por correo

  1. La solicitud tiene que hacerse por escrito con el envío de un formulario de Solicitud de búsqueda de registros o copias. Incluya la siguiente información si la tiene:
    • Número de caso;
    • Nombre(s) completo(s), fecha de nacimiento, número de licencia de manejar;
    • Lugar y fecha de la contravención, y
    • Cualquier información adicional disponible que ayude al secretario a identificar el caso.
  2. Pague las cuotas correspondientes al secretario de la corte. La oficina del secretario solo acepta cheques o giros postales para las solicitudes enviadas por correo. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO. Remítase a la lista de cuotas locales vigentes en la sección Cuotas relacionadas con los registros para conocer los detalles de las cuotas.
    • Haga el cheque pagadero a la Corte Superior y envíelo por correo a:
      Superior Court of California, County of Monterey
      Attention: Records
      240 Church Street
      Salinas, CA 93901
    • Todos los cheques tienen que llevar impreso el nombre y la dirección del titular de la cuenta.
    • Si no puede determinar el monto adeudado, envíe un cheque pagadero a la Corte Superior con un monto que indique "No exceder los $200.00 dólares"; este es un monto estimado para las cuotas adeudadas. Este pago le permitirá al secretario procesar su solicitud y aplicar el dinero al costo de la investigación y cualquier otra cuota relacionada con los registros. El secretario escribirá el monto real adeudado en el cheque, sin exceder el monto autorizado de $200.00. 
      Vea a continuación un ejemplo de un cheque con la leyenda "no exceder".

      Image
      Signature
  3. Incluya un sobre con su dirección y franqueo pagado lo suficientemente grande para que quepa su solicitud. Los gastos de envío se sumarán a su cheque si las estampillas son insuficientes.

Solicitud para ver el expediente de un caso penal

Los expedientes de los casos están disponibles para ser vistos por el público en la oficina del secretario de Penal.

Puede visitar Salinas para ver expedientes penales. Tendrá que proporcionar el número de caso de los archivos que quiere ver. Si no puede proporcionar el número de caso, tendrá que a seguir el proceso de Solicitud de búsqueda de registros.

La oficina del secretario recuperará hasta 3 casos para su visualización. Si solicita varios expedientes, le pedimos que llene la Solicitud de examen de expedientes penales. Los expedientes estarán disponibles para ser vistos el mismo día si el expediente se encuentra en el lugar.

Si está solicitando ver más de 3 expedientes, la oficina del secretario necesita 72 horas para procesar su solicitud.

Si el expediente está almacenado en un lugar externo, la oficina del secretario necesita 72 horas para procesar su solicitud.

Solicitud de copia o copia certificada de un documento de la corte

La solicitud de copia de un documento puede hacerse en persona en la oficina del secretario o enviarse por escrito por correo.

Si su solicitud de copia de un registro de la corte es el resultado de la solicitud de una disposición de la corte por parte de una agencia gubernamental, envíe una copia del aviso de la agencia gubernamental con su solicitud de copias o lleve el aviso con usted.

Si desconoce el número de caso, puede llevar a cabo su propia búsqueda de registros. Vea la sección Búsqueda de casos para obtener un número de caso para los casos penales presentados después de noviembre de 1992. Para que el secretario lleve a cabo una búsqueda de registros, vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales.

Cuota por copias

Vea la lista de cuotas locales actual.

Cuota por certificación

Para las solicitudes de sello de certificación de la corte y sello de la corte, que declaren que el documento es una copia auténtica del original, vea en la lista de cuotas locales actual, tanto las cuotas por certificación como por copia.

Tiempo de procesamiento

Espere un mínimo de 10 días para el procesamiento de su solicitud.

Solicitud de copias de documentos de la corte

En persona

  1. Preséntese en la oficina del secretario para solicitar la copia de un documento y proporcione la siguiente información:
    • Número de caso;
    • Nombre(s) completo(s), fecha de nacimiento, número de licencia de manejar;
    • Lugar y fecha de la contravención, y
    • Cualquier información adicional disponible que ayude al secretario a identificar el caso.
  2. Pague la(s) cuota(s) correspondiente(s) al secretario de la corte.

Por correo

  1. La solicitud tiene que hacerse por escrito con el envío de un formulario de Solicitud de búsqueda de registros o copias. Incluya la siguiente información si la tiene:
    • Número de caso;
    • Nombre(s) completo(s), fecha de nacimiento, número de licencia de manejar;
    • Lugar y fecha de la contravención, y
    • Cualquier información adicional disponible que ayude al secretario a identificar el caso.
  2. Pague las cuotas correspondientes al secretario de la corte. Vea la lista de cuotas locales de la corte en la sección Cuotas relacionadas con los registros para conocer los detalles de las cuotas.
    • Cuota por búsqueda de registros, vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales.
    • Cuota por copia, vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales.
    • Certificación con el sello de la corte, vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales.
  3. Haga el cheque pagadero a la Corte Superior y envíelo por correo a:
    Superior Court of California, County of Monterey
    Attention: Records
    240 Church Street
    Salinas, CA 93901
    • La oficina del secretario acepta efectivo, cheques y giros postales. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO POR CORREO. Todos los cheques tienen que llevar impreso el nombre y la dirección del titular de la cuenta.
    • Si no puede determinar el monto adeudado, envíe un cheque pagadero a la Corte Superior con un monto que indique "No exceder los $200.00 dólares"; este es un monto estimado para las cuotas adeudadas. Este pago le permitirá al secretario procesar su solicitud y aplicar el dinero al costo de la investigación y cualquier otra cuota relacionada con los registros. El secretario escribirá el monto real adeudado en el cheque, sin exceder el monto autorizado de $200.00. NO ENVÍE DINERO EN EFECTIVO POR CORREO.

      Vea a continuación un ejemplo de un cheque con la leyenda "no exceder".

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  4. Incluya un sobre con su dirección y franqueo pagado lo suficientemente grande para que quepa su solicitud. Los gastos de envío se sumarán a su cheque si las estampillas son insuficientes.

Petición de recurso según las secciones 1203.4 O 1203.4a del Código Penal

Si fue condenado por un delito menor o un delito mayor y no fue sentenciado a una prisión estatal y ya cumplió los términos de su sentencia, puede presentar una petición conforme a las secciones 1203.4 o 1203.4a del Código Penal. Muchos delitos penales pueden ser eliminados de su registro. Algunas condenas no pueden ser eliminadas.

Haga clic aquí para obtener el paquete de formularios de información e instrucciones contemplados en el Código Penal, 1203.4

Código Penal, 1203.4 - Finalización satisfactoria de condena condicional

Tras la finalización satisfactoria o la terminación temprana de su condena condicional, puede hacer una petición a la corte para que borre los cargos conforme a la sección 1203.4 del Código Penal. Para ser elegible para ser considerado de conformidad con el Código Penal, 1203.4, no puede estar cumpliendo una condena por ningún delito, estar en condena condicional por ningún delito ni haber sido acusado de cometer ningún delito. (Puede solicitar a la corte una terminación temprana de la condena condicional presentando una Solicitud de modificación de condena. El juez, en interés de la justicia, puede conceder una terminación temprana de la condena condicional).

Código Penal, 1203.4a - No puesto en condena condicional

Si no se le puso en condena condicional y ha pasado más de un año desde la fecha en la que se dictó el fallo, puede solicitar a la corte para que borre los cargos conforme al Código Penal, 1203.4a. Para ser elegible para ser considerado de conformidad con el Código Penal, 1203.4a, tiene que haber cumplido la sentencia de la corte, no estar cumpliendo condena por ningún delito ni acusado de haber cometido ningún delito.

Algunas de las responsabilidades que continúan tras la concesión de la petición

  • Revelación – la concesión de la petición NO le exime de la obligación de revelar la condena en respuesta a cualquier pregunta directa contenida en cualquier cuestionario o solicitud para un puesto público, para obtener una licencia de cualquier agencia estatal o local, o para ser contratado por la Lotería del estado de California, pero LE PERMITE indicar "no" en la mayoría de las solicitudes de empleo que preguntan si ha sido condenado por un delito.
  • Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés) – la concesión de la petición NO afecta las acciones del DMV ni las consecuencias futuras por delitos relacionados con el manejo de un vehículo motorizado.
  • Armas de fuego – la concesión de la petición NO le permite ser propietario, poseer o tener bajo su custodia o control ningún arma de fuego.
  • Registro sexual – la concesión de la petición NO le exime de ninguna obligación de registrarse conforme a la sección 290 del Código Penal.
  • Sellado – la concesión de la petición NO sella su registro, ni destruye ni elimina ninguna anotación de la corte, las agencias del orden público, el Departamento de Justicia o el Departamento de Vehículos Motorizados. El caso, incluida la condena, seguirá siendo un expediente público.

Al conceder la petición, el juez ordenará que:

  • Se anule la condena;
  • Se le declare no culpable, y
  • El caso sea desestimado de conformidad con la sección aplicable del Código Penal (sección 1203.4 o 1203.4a).

Esta información es de uso general y no pretende ser una declaración completa de las leyes y las reglas relativas al recurso concedido conforme a las secciones 1203.4 y 1203.4a del Código Penal. Para obtener más información, puede ver las secciones 1203.4 y 1203.4a del Código Penal o solicitar asesoramiento legal.

Instrucciones:

Paso 1:

Llene la Petición de desestimación CR-180 y el formulario de Prueba de entrega. (Los formularios incompletos no se procesarán y serán devueltos para su corrección). Necesitará el original y dos copias: (1) original - para la corte; (1) copia - para el fiscal de distrito o de la ciudad; (1) copia - para su expediente.

Paso 2:

Haga la entrega legal (en mano o por correo) de la copia llenada de la Petición de desestimación y del formulario de Prueba de entrega al fiscal de distrito o de la ciudad que procesó su caso.

Paso 3:

Presente en la oficina del secretario el original de la Petición de desestimación y el formulario de Prueba de entrega, (vea el paso 2).

Paso 4:

Pague una cuota* Vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales.

* Si no tiene capacidad de pago de la cuota, tiene que presentar una Declaración financiera con la Petición de desestimación. La corte procesará la Petición de desestimación tanto si se paga una cuota como si no. La corte determinará su capacidad para reembolsar la totalidad o una parte del costo. Dicha orden tendrá la misma fuerza y efecto que un fallo en una acción civil y estará sujeta a cumplimiento.

Al conceder la petición, el juez ordenará la:

  • Anulación de la condena;
  • Declaración de no culpabilidad, y
  • La desestimación del caso de conformidad con las secciones 1203.4 o 1203.4a del Código Penal.

El recurso concedido por el Código Penal, secciones 1203.4 o 1203.4a NO sella, destruye ni elimina ningún registro de la corte, agencias del orden público, el Departamento de Vehículos Motorizados o el Departamento de Justicia, sino que es una desestimación de los cargos y las condenas. Tras la concesión de la petición, se anotará en el registro que se concedió el recurso de conformidad con este estatuto.

El secretario de la corte reportará al Departamento de Justicia (DOJ, por sus siglas en inglés) y al Departamento de Vehículos Motorizados (DMV), si corresponde, la anulación de la declaración de culpabilidad y la desestimación del caso de conformidad con las secciones 1203.4 o 1203.4a del Código Penal.

La "anulación y desestimación" es un recurso limitado que no borra un caso de su registro, sino que da lugar a una anotación en su lista de antecedentes que indica que la condena fue "desestimada en bien de la justicia". La legislación de California permite a las cortes y al DOJ anular y desestimar la mayoría de las condenas por delitos menores y muchos delitos mayores de adultos tras un proceso penal.

Estos registros no pueden sellarse. El recurso de desestimación conforme al Código Penal, 1203.4 sigue siendo útil porque le permite decir "no" en la mayoría de las solicitudes de empleo que preguntan si ha sido condenado por un delito, y le permite solicitar un Certificado de rehabilitación y un perdón.

Esta información es de uso general y no pretende ser instrucciones completas y exhaustivas sobre las leyes y las reglas relativas al recurso concedido conforme a la sección 1203.4 del Código Penal. Para obtener más información, puede ver las secciones 1203.4 y 1203.4a del Código Penal o buscar asesoramiento legal.

Petición de Certificado de rehabilitación y perdón

Certificado de rehabilitación

Un certificado de rehabilitación es una orden de la corte que declara que el acusado que fue condenado por un delito mayor o menor está rehabilitado. Es la primera solicitud y el primer paso para obtener el perdón.

Cuando la corte concede un certificado de rehabilitación, envía automáticamente la orden firmada del certificado al gobernador de California, donde se convierte en una solicitud de perdón. El certificado de rehabilitación es la solicitud de la corte de primera instancia para que la persona sea perdonada; sin embargo, el gobernador tiene la decisión final de conceder el perdón.

Paquete para el certificado de rehabilitación

Sellado y destrucción de registros, Código Penal, 851.8

Una persona puede solicitar a la agencia del orden público que selle y destruya registros de arresto. También se tiene que hacer la entrega legal de una copia de la petición al Fiscal de Distrito. Si la agencia del orden público determina que la persona es inocente de hecho, deberá, con la conformidad del Fiscal de Distrito, sellar sus registros de arresto y la petición durante tres años a partir de la fecha del arresto y, a partir de entonces, destruir sus registros y la petición.

Las agencias del orden público notificarán al Departamento de Justicia y a cualquier otra agencia del orden público que pueda haber participado en el arresto para que sellen y destruyan sus registros.

El Departamento de Justicia solicitará la destrucción de cualquier registro de arresto que haya dado a cualquier otra agencia o a cualquier otra persona o entidad.

Si la agencia del orden público no toma ninguna acción en los 60 días siguientes a la recepción de la petición del acusado, esta se estimará denegada. El solicitante puede entonces presentar una petición en la corte que tenga la jurisdicción para sellar y destruir los registros de arresto. Tendrá que hacer la entrega legal de una copia de la petición al fiscal y a la agencia del orden público al menos 10 días antes de la audiencia.

No se declarará la inocencia de hecho ni se ordenará el sellado y la destrucción de registros a menos que la corte considere que no existe ninguna causa razonable para creer que el arrestado cometió el delito.

Si la corte encuentra que el solicitante es inocente de hecho, ordenará a la agencia del orden público que arrestó al solicitante que selle sus registros y la orden durante tres años a partir de la fecha del arresto, y que después de eso destruya los registros y la orden de la corte.

La corte también ordenará a la agencia del orden público y al Departamento de Justicia que soliciten la destrucción de cualquier registro del arresto que hayan dado a cualquier agencia, persona o entidad local, estatal o federal, y dichas agencias, personas o entidades destruirán sus registros. La corte dará al solicitante una copia de cualquier orden de la corte relativa a la destrucción de los registros del arresto.

Persona arrestada, alegato presentado, pero sin condena.

El solicitante, tras una desestimación de cargos, puede hacer una petición a la corte que desestimó la acción para que declare su inocencia de hecho. Tendrá que hacer la entrega legal de una copia de la petición al fiscal y a la agencia del orden público al menos 10 días antes de cualquier audiencia.

No se declarará la inocencia de hecho ni se ordenará la destrucción de registros a menos que la corte considere que no existe ninguna causa razonable para creer que el arrestado cometió el delito.

Si la corte encuentra que el solicitante es inocente de hecho, la corte concederá el recurso según lo dispuesto en la sección 851.8(b) del Código Penal.

La corte ordenará a la agencia del orden público que arrestó al solicitante que selle sus registros del arresto y la orden de sellar durante tres años a partir de la fecha del arresto y que después de eso destruya los registros del arresto y la orden de la corte.

Ordenará a la agencia del orden público y al Departamento de Justicia que soliciten la destrucción de cualquier registro del arresto que hayan dado a cualquier agencia, persona o entidad local, estatal o federal que destruyan sus registros. La corte puede, en el momento de la desestimación de los cargos, conceder este recurso si el Fiscal de Distrito está de acuerdo. Siempre que una persona sea absuelta de los cargos y al juez que preside el juicio le parezca que el acusado es inocente de hecho, el juez podrá conceder el recurso.

Solicitud de grabaciones de audio de procesos de la corte

Para los casos grabados con un dispositivo de grabación electrónica, un disco compacto (CD) de audio de la audiencia estará disponible en la oficina del secretario. La corte no preparará una transcripción.

La grabación de audio se copiará en un CD. Las grabaciones de audio están disponibles para las audiencias de tránsito y de delitos menores. Para solicitar un CD, puede ir en persona o llamar a la oficina del secretario en la ubicación de la corte en la que compareció. Vea la lista de cuotas locales para conocer las cuotas actuales.

  1. Envíe una Solicitud de grabaciones de audio de procesos de la corte a la oficina del secretario: Superior Court, Attention: Records, 240 Church Street, Salinas, CA 93901.
  2. Incluya la siguiente información:
    • Nombre y número del caso;
    • Fecha de la audiencia;
    • Nombre del juez;
    • Número de teléfono para comunicarse con usted en horario laboral, y
    • Su dirección postal.
  3. Espere de 7 a 10 días para el procesamiento de su solicitud.

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