Tránsito y delitos menores
Delitos menores y de tránsito de menores
Cualquier persona que sea menor de 18 años en el momento de cometer el presunto delito puede quedar dentro de la jurisdicción de la corte de menores.
La sección 256 del Código de Bienestar e Instituciones especifica los delitos que pueden ser atendidos en la corte de delitos menores y de tránsito de menores, que incluyen:
- Contravenciones del Código de Vehículos que no sean delitos mayores
- Contravenciones de las leyes estatales o locales relativas al tránsito
- Contravenciones del Código de Caza y Pesca
- Contravenciones de las leyes estatales y locales relativas a la evasión de tarifas en un sistema de transporte público
- Deambulación diurna
- Contravenciones de la hora de llegada
- Embriaguez en público
- Contravenciones del Código de Negocios y Profesiones relacionadas con la posesión o el consumo de alcohol por un menor
- Grafiti
- Posesión de menos de una onza de marihuana
- Robo menor (imputado como infracción)
- Sección 415 del Código Penal - Alteración del orden público (imputado como infracción)
Política de comparecencia obligatoria
Dado que la ley prohíbe el decomiso de la fianza en lugar de la comparecencia del menor, la corte de menores exige la comparecencia personal del menor. Normalmente se requiere que al menos uno de los padres asista a la audiencia. La corte de menores acostumbra a reforzar la relación entre padres e hijos. La presencia de los padres garantiza que estos tengan conocimiento del incidente, comprendan las razones de la disposición adoptada en el caso y puedan cooperar en la imposición de las sanciones apropiadas.
Para obtener información adicional, lea el recursos informativo Los niños y la ley (en inglés)