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Reclamos menores: Cómo se hace

Preguntas frecuentes sobre reclamos menores

Si su asunto aún no ha sido vuelto a fijar para ser atendido de forma remota por video, puede llenar y presentar el formulario número RA-010 al menos diez (10) días antes de la audiencia programada. Nota: Puede encontrar el formulario en este enlace: formulario (en español).

Tanto si ha habido una solicitud como si no, el juez determinará si procederá un juicio de reclamos menores a través de una comparecencia remota por video o una comparecencia en persona. En su determinación de desahogar un asunto de reclamos menores mediante comparecencia remota por video, la corte considerará si es apropiada una comparecencia remota o si una comparecencia personal ayudaría de manera importante en la determinación del proceso, o en la administración o la resolución efectiva del caso en particular.

La corte dará aviso por escrito a las partes a través de la dirección de correo electrónico proporcionada por estas o a través de un documento enviado por correo. El aviso por escrito incluirá la fecha y hora del proceso remoto por video y las instrucciones de inicio de sesión para conectarse a la audiencia vía remota por video.

Los demandantes seguirán estando obligados a notificar a los demandados y a cumplir los requisitos de la entrega legal de su reclamo.

  • Si se trata de una persona, escriba su nombre, inicial del segundo nombre y apellido.
  • Si el demandado es una empresa propiedad de una sola persona, escriba tanto el nombre del propietario como el de la empresa. Escriba "DBA", que significa "haciendo negocios como", entre el nombre del propietario y el nombre de la empresa si el propietario está haciendo negocios bajo un nombre ficticio:
  • John J. Doe, persona dba John's Fashions.
  • Si los demandados son cónyuges, escriba el nombre completo de ambos:
  • James J. Doe y Jane E. Doe.Si se desconoce el nombre de pila de la esposa, escriba James J. Doe y Mrs. James J. Doe.
  • Si el demandado es una sociedad, nombre tanto a la sociedad como a las personas asociadas: James J. Doe, persona y John A. Smith, persona dba Doe & Smith.
  • Si el demandado es una corporación, escriba el nombre exacto de la corporación:
  • Jane's Fashions, una corporación o Jane's Fashions, Inc.
  • Confirme también el nombre del agente de la corporación para la entrega legal en California a través del Secretario de Estado de California. Comuníquese con el asesor de reclamos menores para obtener información adicional sobre el agente de la corporación para la entrega legal. Si una corporación posee una división o una filial, debe designarse:

"United Automotive, Inc" dba "Southwest Auto Sales Company"

  • Si el reclamo es el resultado de un accidente de vehículo, nombre tanto al propietario registrado del vehículo como a la persona que manejaba en el momento del accidente. Si el propietario y el conductor son la misma persona: James J. Doe, propietario y conductor.
  • Si el propietario y el conductor no son la misma persona: James J, Doe, propietario y Ellen Jones, conductora. Llene el formulario de varias partes escribiendo a máquina o con letra de molde legible la información de la parte y respondiendo los puntos del 1 al 8. Feche y firme el formulario donde se indica.
  • Si procede, revise y llene la Declaración de nombre comercial ficticio (SC-103).

Todos los formularios presentados en la corte para su presentación tienen que estar escritos a máquina o con letra de molde legible en tinta negra o azul.

Usted puede presentar un nuevo reclamo en persona, por correo o electrónicamente en Internet. Los socios de presentación electrónica de solicitudes de la corte pueden encontrarse aquí.

El enlace a los formularios de reclamos menores es el siguiente: Formularios de reclamos menores.

Puede enviar por correo su nuevo reclamo junto con la cuota de presentación o los documentos correspondientes a la división de Monterey ubicada en 1200 Aguajito Road, Monterey, CA 93940 o depositarlos en el buzón que está fuera de la corte en la misma dirección. No adjunte el pago en efectivo si lo presenta por correo o lo deposita en el buzón. La cuota de presentación tiene que ser por cheque o giro postal si se presenta por correo o en el buzón. Tenga en cuenta también que, si usa el buzón, tendrá que poner su reclamo y la cuota de presentación juntos en un mismo sobre. No deposite documentos sueltos ni cheques, giros postales, etc. en el buzón.

Haga la entrega legal del reclamo a todas las partes:
  1. Gestione la entrega de proceso a cada uno de los demandados. Se tiene que presentar la prueba de entrega en la corte al menos dos (2) días antes del juicio ante el juez.

Si la(s) parte(s) demandada(s) está(n) en el estado de California, el secretario de la corte puede hacer la entrega legal del reclamo por correo certificado. La cuota adicional por correo certificado con sobres con la dirección del demandado o demandados tiene que acompañar al formulario del reclamo original y las copias.

Antes de que un caso pueda ser atendido en la corte de reclamos menores, cada demandado (o demandante si usted es el demandado que presenta un reclamo) tiene que recibir una copia del reclamo presentado. A esto se le llama "entrega de proceso" o "entrega legal". Se tiene que hacer la entrega legal al demandado dentro del estado de California. Hay dos excepciones a la regla de la entrega legal dentro del estado de California. Si se aplica alguna de estas excepciones, comuníquese con el asesor de reclamos menores para recibir instrucciones sobre cómo hacer la entrega legal del reclamo:

  1. Si el reclamo involucra bienes inmuebles propiedad de un demandado que vive fuera del estado de California, o
  2. Si el reclamo surgió de un accidente automovilístico en el que propietario o la persona que manejaba el vehículo automotor involucrado en un accidente reside fuera del estado.

Se tiene que hacer la entrega legal al demandado dentro de unos plazos explícitos. Se tiene que hacer la entrega legal al demandado al menos 15 días antes de la fecha del juicio si el demandado se encuentra en el condado de Monterey o al menos 20 días antes de la fecha del juicio si el demandado se encuentra fuera del condado de Monterey.

NO puede hacer usted mismo la entrega legal del reclamo. Se puede hacer la entrega legal al demandado de una de las siguientes maneras:
  1. Por correo certificado: Solo el secretario de Reclamos Menores puede hacer la entrega legal del reclamo de esta manera. Hay una cuota adicional por cada demandado al que desee que se haga la entrega legal, y tiene que proporcionar un sobre con la dirección para cada demandado. La entrega legal se completa cuando el recibo, firmado por el demandado, es devuelto al secretario. Si el demandado se niega a firmar, la entrega legal no se considera completa. El servicio postal no puede obligar al demandado a firmar por la carta.
  2. Por entrega legal en persona: Cualquier persona mayor de 18 años que NO sea parte del reclamo puede hacer la entrega legal de este. Por lo general, se considera que un testigo es una parte del reclamo.
  3. Por entrega sustituida: Si no puede encontrar a la parte a la que tiene que hacer la entrega legal en su domicilio o lugar de trabajo, puede usar la entrega sustituida para hacer la entrega legal del reclamo. La entrega sustituida tiene que ser hecha por el alguacil o por alguien que tenga al menos 18 años y que no sea parte en del caso.

    La entrega sustituida se realiza dejando una copia del reclamo en la oficina del demandado con la persona que parezca estar a cargo o en su casa con alguien que tenga al menos 18 años de edad. La persona a la que se entrega el reclamo tiene que ser informada de qué se trata.

    Se tiene que enviar una copia del reclamo al demandado por correo de primera clase a la dirección donde se dejó el reclamo. La copia del reclamo tiene que ser enviada por correo al demandado por lo menos 20 días antes de la audiencia si el demandado reside en el condado de Monterey o 25 días antes de la audiencia si el demandado reside fuera del condado, para que la entrega sustituida esté completa. Se considera que se hizo la entrega legal del reclamo 10 días después de que se haya enviado la copia por correo.

    La prueba de entrega tiene que presentarse en el secretario de la corte de reclamos menores.

  4. Por un profesional de entrega legal: Estos aparecen en la sección amarilla de consumidores de su directorio telefónico.
  5. Por un alguacil: Para obtener instrucciones de la oficina del alguacil del condado de Monterey llame al (831) 755-3712.

La persona que hace la entrega legal al demandado tiene que presentar un formulario de prueba de entrega al secretario de Reclamos Menores antes del juicio. La Prueba de entrega (SC-104) está disponible en el sitio web del Poder Judicial de California (ver FORMULARIOS en Reclamos menores - Cómo empezar). Vea FORMULARIOS DE RECLAMOS MENORES. En la corte del condado de Monterey, la prueba de entrega tiene que presentarse al menos 2 días antes del juicio.

No es necesario que el demandado acepte o toque el reclamo para ser considerado notificado. Una vez que se ha identificado correctamente al demandado, se puede dejar caer el reclamo a sus pies.

Tiene que entregarse una copia del reclamo a cada persona o empresa demandada. A esto se le llama hacer la entrega legal al demandado o demandados.

Si demanda a una persona, haga la entrega legal a la persona a la que está demandando. Si está demandando a más de una persona, como, por ejemplo, al propietario registrado y al conductor de un carro involucrado en un accidente, haga la entrega legal a cada una de las personas a las que está demandando.

Si está demandando a una empresa con un único propietario, haga la entrega legal al propietario.

Si está demandando a una sociedad bajo su nombre comercial, haga la entrega legal a uno de los socios. Si está demandando a una sociedad bajo su nombre comercial y a los socios individualmente, haga la entrega legal a cada socio. Si está demandando a una sociedad general, haga la entrega legal al socio general, al gerente general o al agente para la entrega legal si lo hay.

Si está demandando a una corporación, haga la entrega legal a un directivo de la corporación o al agente para la entrega legal. Para saber los nombres y las direcciones de los agentes o del agente para la entrega legal, llame a la oficina del Secretario de Estado al (916) 657-5448 para recibir instrucciones. Pruebe también su sitio web: https://www.sos.ca.gov/.

Si está demandando al condado en general, haga la entrega legal al Departamento de Administración de Riesgos. El Departamento de Administración de Riesgos se ubica en 240 Church Street, Salinas, CA 93901

Recordatorio: tiene que seguir los procedimientos administrativos apropiados con la respectiva agencia pública o gubernamental antes de presentar un caso de reclamos menores. Tiene que presentar al secretario un rechazo por escrito del reclamo administrativo cuando presente su reclamo.

Si demanda al estado, la oficina del Fiscal General del estado acepta las entregas legales para Cal Trans, la Patrulla de Caminos de California y la mayoría de las juntas y oficinas de asuntos del consumidor. Su dirección postal es P.O. Box 944255, Sacramento, CA 94244. Llame a la oficina del Fiscal General al 1-800-952-5225 para obtener más información.

Localización de una persona:

Si tiene problemas para encontrar a la persona a la que quería demandar o que le debe dinero, puede que la siguiente información le resulte útil para localizarla.

Si la persona se mudó, envíele una carta a su última dirección conocida. Varios espacios por debajo de su dirección de remitente escriba: "Se solicita corrección de dirección. No reenviar". La carta le será devuelta con la nueva dirección si existe alguna en los archivos.

Si la persona que busca es propietaria, inténtelo en la oficina del secretario/registrador del condado de Monterey. La oficina del secretario/registrador del condado mantiene un registro de los propietarios por nombre e indica la ubicación de la propiedad. La oficina del secretario/registrador del condado de Monterey se encuentra en 240 Church Street, West Wing, Salinas, CA. El número de teléfono es (831) 755-5041. Comuníquese con ellos para obtener instrucciones y conocer las cuotas.

Si la única información que tiene sobre la otra parte es un número de teléfono, y el número es uno de los que están en el directorio, el directorio inverso le proporcionará la dirección. Los directorios inversos suelen estar disponibles en las principales bibliotecas.

Localización de una empresa:

Si la única dirección que tiene es un apartado postal, puede solicitar a la oficina de correos el nombre, la dirección postal y el número de teléfono del propietario de un apartado de correos que se usa con fines comerciales. Lleve un comprobante de que el apartado postal se usa con fines comerciales.

Localización de una corporación o una sociedad limitada:

Comuníquese con el Secretario de Estado al (916) 657-5448 para obtener instrucciones sobre cómo recibir información sobre nombres y direcciones de los funcionarios de corporaciones, el socio general o director, y sus agentes para la entrega legal. Pruebe también su sitio web: https://www.sos.ca.gov/.

Localización de un propietario único y una sociedad:

La oficina del secretario/registrador del condado mantiene un registro de declaraciones de nombres comerciales ficticios. La declaración indica los nombres y las direcciones de los propietarios de empresas que operan bajo un nombre diferente al de los propietarios. Comuníquese con la oficina del secretario/registrador del condado para obtener instrucciones y conocer las cuotas. La oficina del secretario/registrador del condado de Monterey se encuentra en 240 Church Street, West Wing, Salinas, CA. El número de teléfono es (831) 755-5450.

La oficina del secretario de la ciudad, y la división de impuestos y permisos suelen mantener una lista de los nombres y las direcciones de la mayoría de las personas con licencia comercial de una ciudad.

  1. Confirme los testigos que comparecerán en el juicio ante un juez y proporcionarán su testimonio.
  2. Prepárese para contar la historia del reclamo de forma breve, concisa y lógica.
  3. Organice los documentos probatorios que apoyen el reclamo, como fotografías, contratos, facturas y recibos.
  4. Prepare una copia de todos los documentos probatorios para cada parte demandada y una para la corte.
  5. El juez marcará cada elemento probatorio cuando se presente durante el juicio ante un juez a menos que los elementos probatorios sean voluminosos, en cuyo caso todos ellos tendrán que colocarse en una carpeta y organizarse en la secuencia en la que se hará referencia a ellos durante el juicio ante un juez.
  6. Mantenga la comunicación con la otra parte e intente resolver la disputa antes del juicio ante un juez.
  7. Si es posible, asista a una sesión del calendario judicial de juicios de la corte de reclamos menores para observar el proceso.
  8. Procure llegar a la corte al menos 15 minutos antes de la hora fijada para el juicio ante un juez.
  9. Intercambie una copia de los documentos probatorios con la(s) parte(s) demandada(s) antes de que el juez llame el caso.
  10. Considere usar los servicios de mediación disponibles en la corte.
  11. Cuando el juez llame el caso, acérquese al estrado/mesa. Los demandantes a la derecha y los demandados a la izquierda.

Nota: Los testigos permanecen sentados hasta que son llamados a testificar.

Su audiencia tendrá lugar en una sala de audiencias con muchas personas que fueron citadas para ese día. Un comisionado de la corte o un juez pro tempore (juez temporal) atenderá su caso. Un juez pro tempore es un abogado licenciado en California que ofrece voluntariamente su tiempo para atender y decidir casos. Tanto el comisionado como el juez pro tempore tienen todas las responsabilidades y poderes de un juez.

El comisionado o el juez pro tempore pueden pedir que las partes intenten una mediación antes de atender el caso. Los mediadores del Centro Mandell Gisnet ofrecen servicios de mediación gratis.

Cuando se llame su nombre, usted y la otra parte de su caso pasarán al frente de la sala y contarán sus versiones al juez. Los casos de reclamos menores normalmente no duran más de 5 a 10 minutos. Por lo tanto, es muy importante que planee con antelación lo que va a decir. Su historia tiene que estar bien organizada y ser directa. No se salga por la tangente, no incluya demasiados detalles ni sea repetitivo. Mantenga la calma y sea educado

Si usted es la persona que demanda (el demandante), hablará primero. Aunque todos juran decir la verdad bajo pena de perjurio, no cuente con que la otra parte admita su culpa. Le corresponde a usted PROBAR su caso.

Contar una historia en la corte no es como contársela a un amigo. Cuando habla con un amigo, suele empezar por el principio, crear suspenso y terminar con una frase conclusiva. En la corte usted hace lo contrario. Quiere que el juez sepa lo antes posible por qué está usted allí. Su declaración inicial debe resumir la naturaleza de su reclamo y los daños que sufrió como resultado de una lesión, un incumplimiento de contrato, la contravención de un derecho, etc. Por ejemplo: por qué la otra persona es culpable de conducta intencionada o negligente y por qué usted no contribuyó sustancialmente a la pérdida.

En un caso de incumplimiento de contrato usted podría decir: "Su señoría, este es un asunto de un pintor que no cumplió su contrato de pintar mi casa en Monterrey después de que yo le pagué el monto total de $2,500 el 1.º de febrero de 2018". O, en una disputa entre un propietario y un inquilino, "Su señoría, este es un caso de un depósito de seguridad de $600 que no me ha sido devuelto a pesar de que me mudé el 1.º de enero de 2018 con el debido aviso y dejé el lugar limpio y sin ningún daño".

Exponga brevemente los hechos, normalmente en orden cronológico. Agrupe los hechos. En lugar de recitar todas las fechas en las que llevó su carro a reparar, diga "En los 6 meses entre enero y junio de 2018, llevé el carro 14 veces y cada vez no ajustó el carburador".

Decida cuáles son los puntos y los asuntos principales, y apéguese a ellos al contar su historia, haciendo referencia a las pruebas que apoyen su postura. Las pruebas pueden incluir copias de contratos, estimaciones (debe tener al menos 2 para la reparación de carros y disputas similares), facturas, fotografías, diagramas (importantes para los accidentes automovilísticos), informes policiales, etc. Si necesita documentos que no tiene en su poder, puede solicitarlos mediante un citatorio para aportar pruebas. Se trata de un formulario que le da el secretario y que usted tiene que entregar legalmente a la parte que tiene los documentos. Sea selectivo. Trate de no abrumar al juez ni con el número ni con la complejidad de sus materiales.

También puede llevar testigos. Su(s) testigo(s) puede(n) ser alguien que conozca los hechos de primera mano (vio el accidente) o un experto en la materia (el mecánico que examinó su coche después de que lo remolcó la grúa). Evite llevar a amigos o parientes (el juez puede pensar que solo intentan ayudarle) y asegúrese de saber qué puede esperar de sus testigos. No es buena idea citar a un testigo "hostil"; la novia del demandado que lo vio golpearlo puede sorprenderlo con su testimonio; o el mecánico que está preocupado por su trabajo puede cambiar su historia en la corte.

Al planear lo que va a decir, trate de anticiparse y estar preparado para rebatir lo que la otra parte vaya a plantear. Además de explicar cómo la otra parte tuvo la culpa, usted debe poder mostrar cómo su propio comportamiento no fue también responsable, que intentó minimizar la pérdida o, si usted es el demandado, que la persona que lo demanda no hizo todo lo posible por reducir el alcance de su pérdida. Ejemplo: "Cuando incumplí mi contrato de alquiler mudándome 3 meses antes, el propietario ni siquiera intentó rentar el apartamento a nadie más".

Si no puede expresarse en inglés, debe llevar a alguien que pueda hacerlo. La corte no le proporcionará un intérprete y usted querrá estar seguro de que el juez entiende perfectamente su historia. Si lleva a un amigo o a un pariente como intérprete, este tendrá que interpretar sus palabras, no contar la historia por usted. Si sabe que va a estar muy nervioso y es probable que se olvide de hechos importantes, resuma brevemente su caso por escrito y pida al juez que le permita entregárselo antes de contar su historia. Asegúrese de tener una copia para la otra parte.

Puede remitirse a cualquier ley específica relacionada con su caso e incluso puede presentar información que haya recibido de una consulta con un abogado. Recuerde, sin embargo, que no se supone que usted sea un abogado y que no es necesario actuar como tal.

Si cree que la parte que le está demandando le debe dinero, puede contrademandar presentando el formulario del Consejo Judicial "Reclamo del demandado y orden de ir a la corte de reclamos menores" (formulario SC-120 del Consejo Judicial). Ambos casos serán atendidos al mismo tiempo.

Si su reclamo es por $7500 o menos ($2,500 o menos si está demandando a un garante), pídale un formulario de "Reclamo del demandado" al secretario de Reclamos Menores en la corte donde está siendo demandado o vea FORMULARIOS DE RECLAMOS MENORES. El reclamo tiene que ser presentado al secretario junto con la respectiva cuota de presentación. Vea la lista de cuotas de la corte.

Tiene que notificar a la otra parte de que la está demandando mandando a hacerle entrega legal de una copia del Reclamo del demandado al menos 5 días antes de la fecha del juicio. Sin embargo, si se le hizo a usted la entrega legal del reclamo del demandante diez (10) días o menos antes de la fecha del juicio, puede hacer la entrega legal del reclamo del demandado al menos un día antes de la fecha del juicio. No puede hacer la entrega legal del Reclamo del demandado usted mismo.

Si su contrarreclamo excede el límite jurisdiccional de la corte de reclamos menores y desea que su caso sea atendido en la División Civil de la Corte Superior, primero tiene que presentar una Citación y Demanda en esa división. Tendrá que llevar al secretario de Reclamos Menores una copia de la demanda civil, una copia de la Prueba de entrega, una Declaración, una Solicitud y Orden de consolidación junto con la cuota de transferencia correspondiente. La Solicitud y Orden se enviará al comisionado para su aprobación.

Una vez recibidos los documentos descritos, la corte de reclamos menores transferirá su expediente a la Corte Superior. De este modo, tanto el reclamo del demandante como el del demandado pueden ser atendidos juntos.

La apelación de un fallo de la corte de reclamos menores es una solicitud a la Corte Superior para que revoque la decisión de la corte de reclamos menores haciendo que se vuelva a atender el caso. Un demandante no tiene derecho a apelar un fallo de reclamos menores salvo en ciertas circunstancias.

La regla que se debe recordar es que si pierde en su propio reclamo, no puede apelar, pero si pierde en el reclamo de la otra parte, puede apelar. Es especialmente importante recordar esto cuando se presenta un reclamo del demandado. En ese caso, el demandado original actúa como demandante y no puede apelar si pierde en el reclamo del demandado.

Una aseguradora del demandado también puede apelar el fallo si este supera los $2,500 y su póliza con el demandado cubre el asunto al que se aplica el fallo.

La apelación de un fallo de reclamos menores tiene que presentarse en un plazo de 30 días calendario a partir de la fecha de la decisión de reclamos menores o, si la decisión se le envía por correo, en un plazo de 30 días a partir de la fecha en la que el secretario le envió por correo el Aviso de registro de fallo. La fecha aparecerá en el formulario que reciba.

Para presentar la apelación, pídale un formulario de "Aviso de presentación de apelación" (formulario SC-140 del Consejo Judicial) al secretario de Reclamos Menores. Llénelo y preséntelo al secretario de Reclamos Menores. Vea la lista de cuotas de la corte para conocer la cuota más actual.

El caso se atiende en la Corte Superior y se trata como un caso nuevo. Se tiene que presentar de nuevo todas las pruebas y testigos.

En la apelación, se atiende el reclamo por el monto original. Por ejemplo, si le demandaron por $1,000 en la corte de reclamos menores y el fallo en su contra fue por $500, en una apelación el juez tiene el derecho de otorgar los $1,000 completos al demandante si usted pierde.

Mientras se apela el caso, el demandado no tiene que pagar el fallo de la corte de reclamos menores.

Si el demandado pierde la apelación, tendrá que pagar al demandante el monto del fallo más intereses y costos; ejemplos de costos son cualquier ganancia que usted pueda probar que perdió o cualquier dinero que efectivamente pagó por transporte y alojamiento en relación con la apelación. El demandado también puede tener que pagar los honorarios del abogado hasta $150.00.

Si la corte encuentra que la apelación tenía la intención de acosar o demorar al demandante, o de animarle a abandonar el reclamo, la corte puede conceder al demandante los honorarios del abogado de hasta $1,000.00 y cualquier pérdida efectiva de ganancias. La corte puede, si lo desea, conceder los costos de alojamiento y transporte pagados en relación con la apelación hasta $1,000.00, después de una audiencia sobre el asunto.

Si ya se hizo la entrega legal del reclamo a todos los demandados

Un aplazamiento es una solicitud para posponer la fecha de una audiencia en la corte. Si ya se hizo la entrega legal al demandado o demandados, puede usar la Solicitud para posponer un juicio (formulario SC-150 del Consejo Judicial). Una vez recibida la solicitud, con la cuota correspondiente, esta será enviada al juez. Solo el juez puede conceder la solicitud de aplazamiento.

La solicitud tiene que enviarse por correo o entregarse en la oficina del secretario de Reclamos Menores al menos 10 días antes de la fecha programada para la audiencia. También se tiene que incluir un cheque pagadero a la corte. Si se concede la solicitud, la audiencia se pospondrá al menos 15 días. El aviso de la nueva fecha se enviará por correo a todas las partes.

Si no tiene tiempo suficiente antes de la fecha de su audiencia para escribir para pedir un aplazamiento, debe comparecer en la corte según lo programado y pedir un aplazamiento, o llevar una declaración escrita en la que explique por qué necesita una nueva fecha de audiencia a la oficina del secretario de Reclamos Menores y pedir que la adjunten al expediente del caso. Hay que pagar una cuota por este servicio.

Aplazamiento del juicio ante un juez

  1. Si las negociaciones para llegar a un acuerdo están pendientes o por alguna razón una de las partes no está disponible para asistir al juicio ante el juez en la fecha fijada para el juicio del caso, esa parte puede pedir a la corte que posponga el juicio ante el juez.
  2. Si la corte no ha concedido un aplazamiento de la fecha del juicio ante un juez y una de las partes no comparece a este, la corte podrá puede un fallo a favor de la otra parte.

Si no ha podido hacer la entrega legal a todos o algunos de los Demandados

Comuníquese con el secretario de reclamos menores para obtener instrucciones.

Cómo cambiar o enmendar un reclamo

Usted puede cambiar o enmendar el nombre de una parte antes de la audiencia sobre un reclamo que ya fue presentado en la corte de reclamos menores de las siguientes maneras:

Si no se ha hecho la entrega legal de su reclamo, presente y entregue un reclamo "enmendado" para corregir los nombres de las partes (formulario SC-100 o SC-120 del Consejo Judicial) o desestime (sin prejuicio) su reclamo y comience otra vez presentando un nuevo reclamo, siempre y cuando la ley de prescripción de su reclamo no haya vencido. Se cobrará una nueva cuota de presentación.

Si ya se hizo la entrega legal de su reclamo, llene el formulario del Consejo Judicial SOLICITUD PARA ENMENDAR RECLAMO ANTES DE LA AUDIENCIA (formulario SC-114 del Consejo Judicial). Se tiene que enviar una copia de esta solicitud por correo o entregarla en persona a cada una de las otras partes del caso. La decisión sobre su solicitud para enmendar su reclamo se tomará en la audiencia. El juez o el comisionado pueden conceder o denegar su solicitud, o posponer la audiencia.

Para borrar a uno o más demandados: use el formulario de desestimación que recibió con su reclamo. Asegúrese de indicar que está desestimando el caso solo contra uno o más demandados (indicará el nombre de cada uno de los demandados que desea que sean desestimados del caso). No es necesario que avise de la desestimación a los restantes demandados.

Tendrá que cobrar su dinero usted mismo si gana en la corte de reclamos menores. La corte no lo cobrará por usted. Tiene que esperar al menos 30 días antes de intentar cobrarlo. Los 30 días empiezan a contar a partir de la fecha de la decisión (si el demandado compareció en la corte) o de la fecha de envío por correo del Aviso de registro de fallo si tiene un fallo por falta de comparecencia o se le envió la decisión por correo. Tendrá que consultar con el alguacil del condado correspondiente para ver si hace la entrega legal de mandatos de ejecución. Si no es así, tendrá que contratar a un profesional de entrega legal que le haga la entrega legal del mandato. Si el día 30 cae en fin de semana o día feriado, tiene un "día hábil" adicional para presentar su apelación. El fallo es válido durante 10 años y puede renovarse. Usted tiene derecho a intereses, al 10 por ciento anual, a partir de la fecha del registro de fallo y al pago de algunos de sus costos en el cobro del fallo.

Para agregar sus costos al fallo, solicite al secretario de la oficina de Reclamos Menores un formulario de Memorándum de gastos y créditos. Llénelo y devuélvaselo al secretario. Después de cobrar su fallo, tiene que presentar al secretario un formulario de Satisfacción del fallo.

A continuación le indicamos algunas cosas que puede hacer para tratar de cobrar si la persona que le debe dinero, llamada deudor del fallo, se niega a pagar:

  1. Embargue el sueldo del deudor: un embargo de sueldo ordena al empleador del deudor que le entregue a usted parte del sueldo del deudor hasta que se pague la deuda. Para embargar sueldos, llene un formulario de Mandato de ejecución (formulario EJ-130 del Consejo Judicial) y llévelo al secretario de Reclamos Menores para que lo emita. Busque en FORMULARIOS DE RECLAMOS MENORES el enlace al sitio web del Consejo Judicial. Luego, el "mandato" tiene que ser entregado al alguacil del condado de Monterey o a un profesional de entrega legal para su entrega. Hay una cuota para que el secretario emita el "mandato" y una cuota adicional cobrada por el alguacil o el profesional de entrega legal.
  2. Embargo de la cuenta bancaria del deudor: significa que se tomará dinero de la cuenta bancaria del deudor para pagar el fallo. Necesitará el nombre, la dirección y la sucursal del banco.Para el embargo de una cuenta bancaria, llene un formulario de Mandato de ejecución (formulario EJ-130 del Consejo Judicial) y llévelo al secretario de Reclamos Menores para que lo emita. Busque en FORMULARIOS DE RECLAMOS MENORES el enlace al sitio web del Consejo Judicial. Luego, el "mandato" tiene que ser entregado al alguacil del condado de Monterey o a un profesional de entrega legal para su entrega. Hay una cuota para que el secretario emita el "mandato" y una cuota adicional cobrada por el alguacil o el profesional de entrega legal.
  3. Registre un Extracto de fallo: un "Extracto de fallo" pone un derecho de retención sobre cualquier terreno, casa u otros edificios que el deudor posea en el condado donde se registre el extracto. Registre el extracto en todos los condados en los que el deudor pueda tener propiedades. Si se vende la propiedad, la deuda se pagará con el producto de la venta.

    Un Extracto de fallo también pondrá un derecho de retención sobre la propiedad que el deudor pueda comprar en el futuro e impedirá que el deudor refinancie ninguna propiedad hasta que se pague la deuda.

    Para registrar un Extracto de fallo, llene un formulario de Extracto de fallo y llévelo al secretario de Reclamos Menores para que lo emita. Hay una cuota. Vea FORMULARIOS DE RECLAMOS MENORES. Lleve el "extracto" a la oficina del registrador del condado para registrarlo. Hay una cuota adicional en la oficina del registrador.

    La oficina del secretario/registrador del condado de Monterey se encuentra en 240 Church Street, West Wing, Salinas, CA.

También hay otras formas de tratar de cobrar fallos:

  1. Celebre una audiencia con el deudor del fallo: una audiencia con el deudor del fallo requiere que el deudor vaya a la corte y responda sus preguntas sobre su salario, cuentas bancarias, propiedades y cualquier otra cosa que pudiera usarse para pagar el fallo. Si lo desea, puede hacer un citatorio de libros bancarios, títulos de propiedad, talones de pago, etc., antes de celebrar la audiencia. Necesitará un citatorio para aportar pruebas. Puede recoger el formulario con el secretario de Reclamos Menores.

    Para fijar una audiencia, llene el formulario "Orden de interrogatorio" (EJ-125). Busque en FORMULARIOS DE RECLAMOS MENORES el enlace al sitio web del Consejo Judicial. Hay una cuota. Usted llevará la Orden de interrogatorio al alguacil del condado de Monterey o a un profesional de entrega legal para que hagan la entrega legal al deudor del fallo. El alguacil o el profesional de entrega legal también le cobrará una cuota. El deudor tiene que encontrarse a menos de 150 millas de la corte.

  2. Suspenda la licencia de manejar del deudor: si usted ganó un fallo por $500 o menos en un caso de accidente automovilístico y el fallo no ha sido pagado dentro de los 90 días después de que el fallo sea final, puede hacer que se suspenda la licencia de manejar del deudor durante 90 días. Obtenga el formulario DL 17 del Departamento de Vehículos Motorizados (DMV, por sus siglas en inglés). Hay una cuota.
  3. Comuníquese con la División Civil del Departamento del alguacil del condado de Monterey para obtener información sobre los otros programas de cobranza que puedan ofrecer y las cuotas correspondientes. El número de teléfono es (831) 755-3712.

Un fallo por falta de comparecencia significa que la corte decidió que usted debe dinero a una persona o empresa que le demandó, aunque usted no estuviera en la corte para contar su versión de los hechos.

No puede apelar este tipo de fallo y tener un nuevo juicio hasta que "anule el fallo por falta de comparecencia"; es decir, hasta que logre que el fallo sea retirado o borrado.

Para anular un fallo por falta de comparecencia:

  1. Pida el "Aviso de moción para anular fallo" (formulario SC-135 del Consejo Judicial) al secretario de Reclamos Menores.
  2. Llene el formulario y preséntelo con el secretario de Reclamos Menores junto con la cuota de presentación. Tiene que hacer esto dentro de los 30 días siguientes a la fecha en la que se envió por correo el Aviso de registro de fallo desde la corte. Tiene que tener una buena razón para no haber comparecido en la corte cuando se suponía que tenía que hacerlo.

Si la razón por la que no fue a la corte fue porque no le hicieron la entrega legal de una copia del reclamo, tiene hasta 180 días después de enterarse del fallo por falta de comparecencia en su contra para presentar el formulario de Aviso de moción para anular fallo.

Cuando presente el formulario, el secretario de Reclamos Menores fijará una fecha en la que usted y la persona que le demanda tendrán que comparecer en la corte. El juez decidirá si anula o no el fallo en su contra.

Lleve a la audiencia todas las pruebas que pueda para mostrar por qué no pudo ir a la corte la primera vez. Un ejemplo de lo que puede llevar puede ser una carta del médico o la factura de un hospital.

Si el juez acepta anular el fallo, probablemente se atenderá el caso original en ese mismo momento. Vaya preparado para contar su versión de los hechos y presentar sus pruebas de forma organizada y concisa en ese momento.

Si tiene testigos que puedan ayudar a su caso y que no hayan podido estar presentes, puede pedir al juez un aplazamiento. El juez puede conceder o no el aplazamiento.

Apelación - si se niega la Moción para anular el fallo

Si el juez decide no anular el fallo, solo puede apelar la negativa del juez a la moción para anular. No puede apelar el fallo en su contra. Tiene que presentar la apelación dentro de los 10 días siguientes a la decisión del juez

Para presentar la apelación, pida un formulario de "Aviso de presentación de aviso de apelación" al secretario de Reclamos Menores o en línea a través del sitio web del Consejo Judicial. Llénelo y preséntelo al secretario de Reclamos Menores; se requiere el pago de una cuota en el momento de presentar la apelación al secretario de Reclamos Menores. Vea Cómo apelar un fallo para obtener más información sobre las apelaciones.

Si el juez decide no conceder su apelación y no anular el fallo, usted es responsable de pagar el fallo.

Si el juez concede su apelación y anula el fallo, normalmente se atenderá el caso original en ese mismo momento. Vaya preparado para presentar su caso, incluidas las pruebas que tenga, en el momento de la audiencia. Recuerde que su caso solo será atendido si el juez concede su apelación.

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